Archive for Noviembre, 2006

Protocolo de la Convención contra la Discriminación de las Mujeres (Cedaw)

Viernes, Noviembre 10th, 2006

Jueves, 02 de Noviembre de 2006

Historia de demoras

El Protocolo de la Convención contra la Discriminación de las Mujeres (Cedaw, por su sigla en inglés) es un instrumento sancionado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1979 que busca garantizar la igualdad de género en todo el mundo. El Estado nacional aprobó la convención, a partir de la reforma constitucional de 1994, pero dilató la aprobación del protocolo facultativo. De esta forma, la Argentina figuró en el ranking como el único país del Mercosur y de América latina en deuda en la lucha contra la desigualdad y la eliminación de todas las formas de maltrato contra las mujeres.

Durante los dos gobiernos que precedieron a la época menemista no hubo avances, pese al reclamo mancomunado de las organizaciones sociales. Tanto el gobierno de la Alianza como la gestión de Eduardo Duhalde pidieron al Congreso de la Nación la aprobación de este instrumento internacional. Sin embargo, las presiones ejercidas por la Iglesia Católica frustraron cada uno de estos intentos. Duhalde finalmente retiró la iniciativa.

Desde la cúpula eclesiástica mantienen la tesitura de que su aprobación “abre las puertas a la despenalización del aborto”. Esta postura viene siendo sostenida por representantes de organizaciones católicas, que pedían a los legisladores no aprobar un tratado que supuestamente va “contra del derecho a la vida”.

El actual gobierno, encabezado por Néstor Kirchner, remarcó públicamente y en más de una oportunidad la necesidad de sancionar este protocolo, aunque su tratamiento resultó demorado al no conseguir el oficialismo los votos necesarios para su aprobación.

www.pagina12.com.ar

Que la discriminación sea delito federal

Viernes, Noviembre 10th, 2006

Miércoles, 01 de Noviembre de 2006

Una propuesta oficial para que la discriminación sea delito federal

Presentaron el Plan Nacional contra la Discriminación que había provocado rechazo en la Conferencia Episcopal Argentina.

Lubertino propuso ratificar por ley el Protocolo de la Cedaw.

Las leyes necesarias para bajar los índices de discriminación en la Argentina fueron impulsadas ayer en una conferencia pública que, en el Salón Azul del edificio del Congreso, dieron la titular del Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (Inadi), María José Lubertino, y el vicepresidente de la Nación, Daniel Scioli. Ante un auditorio lleno de representantes de comunidades indígenas, afrodescendientes, travestis, gays, lesbianas, migrantes, refugiados, adultos mayores y jóvenes, Lubertino habló de la “necesidad de acelerar los cambios” acordes con la política ya marcada por el gobierno nacional “no sólo para reparar los desastres del pasado”, sino para “ponernos en el presente del siglo XXI”. Entre las propuestas más subrayadas por la propia presidenta del Inadi estuvo la necesidad de una ley que convierta la discriminación en un delito federal.

En realidad, el Plan Nacional Contra la Discriminación es un texto de más de 260 páginas que incluye 250 propuestas rubricadas con la firma del presidente Néstor Kirchner en el decreto 1086 y que van desde la unión de gays y lesbianas hasta el fin del clientelismo como una práctica discriminadora. El voltaje político de las medidas señaladas allí y elaboradas por un equipo de expertos a partir de la Conferencia Mundial Contra el Racismo y la Discriminación de Durban, Sudáfrica, ha suscitado reacciones entre los sectores más conservadores de la Iglesia Católica.

De hecho, en cartas dirigidas a todos los legisladores, según informó en su momento en exclusiva Página/12, la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) manifestó sus resquemores sobre todo ante las uniones entre personas del mismo sexo y las observaciones sobre las tasas de muerte por abortos ilegales de las mujeres más pobres.

Ayer, ante Scioli y la diputada Patricia Vaca Narvaja, la presidenta del Inadi presentó además su proyecto de gestión para cuatro años: el principal objetivo del Instituto será la federalización. Lubertino quiere que se abran oficinas para recibir denuncias y elaborar políticas antidiscriminatorias a lo largo de todo el país. “Una de las medidas legislativas que nos parecen importantes es la ratificación del Protocolo de la Cedaw, para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer”, dijo ayer Lubertino. A esto se le suman, entre otras medidas, la eliminación de los artículos discriminatorios de los códigos de falta y contravencionales de todo el país y la legalización del matrimonio para personas del mismo sexo.

Algunas de las propuestas del Plan Nacional contra la Discriminación ya tienen su reflejo en proyectos de ley en el Congreso nacional. Otras son del ámbito local o provincial, como la eliminación de los códigos de falta. Pero lo cierto es que muchos tienen ya texto y son impulsados por el oficialismo, como el de suspender los desalojos de Pueblos Originarios. También está ya redactado y en comisión el proyecto para una nueva ley nacional de unión civil para parejas de un mismo sexo con garantías similares a las parejas heterosexuales y otra para modificar el sistema de jubilaciones y pensiones para gays y lesbianas. “Argentina salió para adelante gracias a todos, sin distinción de raza, credo, género o bandera política. Por ello hoy sumamos las propuestas de reformas legislativas del Inadi. El Congreso es el ámbito natural para las políticas de Estado que garanticen el cumplimiento de los derechos humanos y el pleno ejercicio de la libertad”, dijo el vicepresidente Scioli.

www.pagina12.com.ar

"La posición del Papa es oscurantista y peligrosa"

Domingo, Noviembre 5th, 2006

ENTREVISTA: PAOLO FLORES D’ARCAIS Filósofo

“La posición del Papa es oscurantista y peligrosa”

FRANCES ARROYO - Barcelona

EL PAÍS - Sociedad - 30-10-2006

Paolo Flores d’Arcais (Italia, 1944) es profesor de Filosofía en Roma y fundador de MicroMega, una de las revistas de pensamiento de referencia en Europa. Flores d’Arcais, que ha polemizado con Joseph Ratzinger sobre las relación entre la razón y la fe, es uno de los autores más vivos de la filosofía contemporánea. Recientemente participó en Barcelona en un encuentro sobre Teologías del Poder en el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona.

En su intervención defendió que no hay enfrentamiento alguno entre el cristianismo representado por Benedicto XVI y el Islam. Al contrario. El Papa lo que ha propuesto es una alianza de las dos religiones frente al laicismo que pretende organizar la vida pública “como si Dios no existiera”.

Pregunta. No es la primera vez que polemiza usted con Joseph Ratzinger.

Respuesta. No. Ya mantuve con él un diálogo cuando era cardenal. Versaba sobre la fe y la razón. No ha sido traducido al castellano. Fue un diálogo duro, enérgico.

P. Usted sostiene que los conflictos sociales se encarnizan si se utiliza la idea de Dios.

R. La idea central es que la modernidad nace con la frase de Hugo Grocio: “Como si Dios no existiera”. Lo que dice es que en la vida pública el Estado debe legislar como si Dios no existiera. Se trataba de basar la vida pública en el laicismo para salir de la situación endémica de guerra civil de sustrato religioso que había estado destruyendo Europa durante tres siglos y medio.

P. Y el Papa no está de acuerdo.

R. El Papa actual no sólo la discute, sostiene que incluso en la vida pública la religión tiene que tener un peso. Intenta invertir la idea central de la modernidad. Sostiene que en la vida pública, creyentes y no creyentes deben comportarse como si Dios existiera. Se trata de una estrategia radical que cuestiona toda la modernidad y constituye una especie de teología de la reconquista, una expresión que tiene mayor significado aún en español que en italiano o francés. El Papa está convencido de que la raíz de todos los males modernos está en la Ilustración. Juan pablo II decía que el gran mal del siglo XX era el totalitarismo, cuya raíz estaba en la Ilustración que pretende que el hombre es autónomo y puede legislar prescindiendo de la idea de trascendencia. Juan Pablo II y Benedicto XVI coinciden en que esta pretensión de autonomía lleva al nihilismo y a la destrucción del hombre por los totalitarismos.

P. De modo que el problema es la ingerencia de la Iglesia en la vida política.

R. Benedicto XVI invierte el discurso de la modernidad y sostiene que la libertad, la democracia, la convivencia sólo pueden ser defendidas desde la religión mientras que el laicismo destruye la libertad, la democracia, la convivencia. Lo que hace es una inversión también de la realidad.

P. ¿Por qué?

R. Nuestra sociedad es pluralista desde el punto de vista moral. Yo soy ateo, pero en una sala puede haber cristianos que interpretan el cristianismo de modo diversos, musulmanes que hacen lo mismo con el Islam, hebreos de diferentes tendencia y no creyentes, pero cada uno tiene su propio sistema de valores morales que, seguramente, no coinciden. Esa es la realidad de la sociedad moderna. Y cada uno está convencido de que sus valores son los más justos, de lo contrario no los asumiría o los cambiaría. Pero para convivir juntos debemos aceptar que los valores morales propios no pueden ser impuestos a los demás, hay que aceptar que los valores morales son relativos. El Papa define esta situación como una dictadura del relativismo, dándole una connotación negativa. Lo que él llama dictadura del relativismo es el horizonte del pluralismo.

P. Pero lo contrario del relativismo sería el absolutismo.

R. En efecto, si el Papa sostiene que el gran mal del mundo es la dictadura del relativismo, es decir, el pluralismo, la única respuesta es el retorno a la Verdad con mayúscula. Es decir, él propone que todos los hombres deben obedecer la Ley natural, sólo que ¿quién decide cuál es la ley natural? El Papa pretende que la única Ley natural es la que coincide con la doctrina católica. Y espera que las otras religiones se reconozcan en algunos principios morales frente a las tendencias a la secularización de la modernidad.

P. Una pretensión compleja.

R. Y contradictoria. El Papa defiende que la Ley natural impone el matrimonio indisoluble, el rechazo al aborto, la negación de la libertad sexual y de la homosexualidad. Pero ni siquiera en estos asuntos va a conseguir un acuerdo con las otras religiones. El Islam no considera el matrimonio indisoluble y consiente la poligamia. La posición del Papa es oscurantista y peligrosa para las libertades individuales y los derechos civiles a los que está habituada Europa. Pero es también contradictoria, porque no es verdad que si la esfera pública se organizase bajo el principio “como si Dios existiera” desparezcan los conflictos. Primero, no hay un Dios único. Al menos hay tres: el del Antiguo Testamento, el del Cristianismo y el del Islam. Y ninguno de los tres es interpretado de modo uniforme.

P. Esto llevaría de nuevo a las guerras de religión. Al choque de civilizaciones.

R. Ratzinger ha dicho claramente, hablando del choque de civilizaciones, que no es entre el Cristianismo y el Islam. Es un choque entre la civilización religiosa y la civilización sin Dios. Esta idea cuestiona las conquistas de libertad de los últimos tres siglos. Y es contradictoria. Su discurso ha provocado en gran escándalo entre los países islámicos, pese a que no cuestionaba al Islam sino a las sociedades laicas. Ofrecía un pacto al Islam frente a los sin dios.

P. ¿A qué atribuye usted este resurgir de la teocracia?

R. Hay muchos factores, algunos coyunturales. El miedo al Islam, a los atentados, al terrorismo, que en el imaginario colectivo está asociado al Islam, lleva a pensar que hay que volver a una identidad que nos defienda del Islam. Pero hay un fenómeno más profundo aún ¿Cuál es la diferencia fundamental entre el principio de una sociedad basada en la autonomía del individuo y milenios de historia en los que el poder no estaba en los hombres sino que procedía de otro? Cuando ocurría eso, nadie era libre, pero todos tenían la certeza de su posición en el mundo, una certeza metafísica sobre el sentido del cosmos, del hombre de la vida. No había libertad, pero había certeza.

Cuando el hombre se convierte en autónomo, gana la libertad pero pierde la certeza sobre el sentido. La democracia promete a todos el poder sobre lo humano, a cambio de esa pérdida de sentido. Si esa promesa no se mantiene, si en realidad la democracia son formas de vida en las que no es verdad que día a día seamos dueños de nuestra propia vida, entonces la democracia no mantiene lo que promete, entonces se busca el sentido en la religión, en la superstición. O en forma de identidad. Esa es la cuestión del fondo: la democracia no mantiene sus promesas. Lo que ocurre es que las invocaciones de Dios no suavizan las diferencias, las enconan. Ya no se discute sobre la propia opinión sino sobre la voluntad de Dios. El conflicto es más duro, porque es entre absolutos y, además, el combate se hace con Dios al lado.


http://www.elpais.es/articulo/sociedad/posicion/Papa/oscurantista/peligrosa/elpporsoc/20061030elpepisoc_7/Tes/

LA IGLESIA Y LAS LEYES EN AMERICA LATINA :DEL LAICISMO A LA CONTRARREFORMA

Domingo, Noviembre 5th, 2006

DEL LAICISMO A LA CONTRARREFORMA

LA IGLESIA Y LAS LEYES EN AMERICA LATINA

Por: Edgar González Ruiz (ADITAL)*

(Fecha publicación:28/04/2004)

La Iglesia Católica mantiene una enorme influencia en las leyes y en la política de las naciones latinoamericanas, lo cual a su vez es premisa para la acción de sectores derechistas que se oponen al laicismo y a las libertades individuales. A lo largo de la historia, la jerarquía católica ha actuado como una fuerza intervencionista que pretende establecer lineamientos supranacionales en los países de extracción católica.

En algunos casos, como México y Guatemala mediante un largo proceso que ha contemplado desde los acuerdos de cúpula hasta las alianzas con militares golpistas la jerarquía católica ha logrado eliminar leyes y costumbres políticas derivadas de las revoluciones liberales, que subrayaban la separación entre la Iglesia y el Estado. En México, el ex presidente Carlos Salinas de Gortari, quien gobernó de 1988 a 94 en estrecha alianza con la jerarquía católica y la extrema derecha anuló leyes que negaban personalidad jurídica a las iglesias y prohibían la intervención del clero en la educación. Empero, el apego de la sociedad mexicana a principios liberales ha impedido que posteriores gobernantes, incluso el católico Vicente Fox otorguen mayores ventajas al clero. En Guatemala, la jerarquía ha obtenido mayores concesiones apoyando a militares golpistas, desde Carlos Castillo Armas, en 1954. A la fecha, sólo las constituciones de México, Nicaragua y Cuba, caso sui generis en Latinoamérica, por definirse como un estado socialista, mantienen preceptos que subrayan el laicismo y excluyen invocaciones o símbolos religiosos.

Cabe destacar, sin embargo, que en Nicaragua, desde la llegada al poder de Violeta Chamorro, la extrema derecha católica ha tenido una gran participación en esferas gubernamentales y se han promulgado leyes secundarias que siguen su orientación.

En otras naciones, no se ha logrado romper la inveterada presencia del clero en las instituciones políticas, económicas y militares, de tal suerte que esos estados siguen reconociendo un carácter privilegiado a la Iglesia Católica e incluso la obligación de sostenerla.

Así, el artículo tercero de la Constitución Política de Bolivia, promulgada en 1967 y reformada en 1999, establece que ‘El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica, romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede’.

Otros países que establecen una relación orgánica entre el Estado y la Iglesia son Argentina y Costa Rica. La Constitución de la Nación Argentina, del 22 de agosto de 1994 dice en su artículo segundo: ‘El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano’, si bien artículo 14 establece la libertad de cultos.

El Artículo 75 de la Constitución de Costa Rica dice que ‘La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres’.

Las constituciones de Guatemala, El Salvador, Perú, Panamá, Paraguay, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Honduras, Brasil, Argentina y Venezuela contienen en su preámbulo una invocación a Dios.

La Constitución Política de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 20 de julio de 2002, establece en su artículo 96 que ‘ El escudo de armas de la República…llevará en el centro el libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima…estará coronado por una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y Libertad…’

Todas las constituciones latinoamericanas reconocen la libertad de cultos, sin embargo, como se ha mencionado, varias de ellas establecen un estatus privilegiado para la Iglesia Católica, como la de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985, que contempla en su artículo 37 el reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias pero otorgando un trato preferencial a la Católica, cuyo reconocimiento es incondicionado, a diferencia de las otras iglesias. En lo referente a la propiedad de los bienes inmuebles, ese artículo también establece condiciones de privilegio para el clero católico.

El artículo 25 de la constitución de El Salvador afirma: ‘Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.’ Pero según el artículo 26: ‘Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.’

En Panamá, el artículo 35 de la Constitución Política de 1972, reformada en 1978, establece: ‘Es libre la profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños’

Aunque la Constitución de Perú reconoce la libertad de cultos, en su artículo 50 dice: ‘Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración’.

Para normar las relaciones entre el gobierno peruano y la Iglesia Católica se estableció el concordato del 19 de julio de 1980, entre el gobierno militar representado por su ministro de Relaciones Exteriores, Arturo García, y el enviado de Juan Pablo II, monseñor Mario Tagiaferri. El decreto ley no 23211, del 25 de junio de 1980, acerca de ese concordato otorgó ‘a la Iglesia Católica plena independencia y autonomía y plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes así como para recibir ayuda del exterior y para el otorgamiento de exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias, entre otros’. Hay además, otras leyes peruanas que establecen privilegios para los religiosos católicos, desde exceptuarlos del servicio militar hasta de diversos tipos de impuestos, además de que sus jerarcas reciben asignaciones económicas por parte del Estado.

La Constitución de la República de Paraguay, de 1992, garantiza en su artículo 24 la libertad religiosa, la de culto y al ideológica, establece que ‘ninguna confesión tendrá carácter oficial’ y que ‘Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía’; a la vez que en su artículo 82 reconoce ‘…el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación’.

En países como Ecuador y República Dominicana existen vicarías castrenses, que tienen una gran influencia. En el primero de ellos dicha institución fue creada el 3 de agosto de 1978 en virtud del Acuerdo entre la República del Ecuador y la Santa Sede sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. El 12 de agosto de 1982, la Cámara Nacional de Representantes aprobó el Acuerdo con ciertas puntualizaciones acordadas el 6 de julio de ese año entre ambos gobiernos. Según el mismo, el vicario castrense será nombrado por la Santa Sede, previo acuerdo con el gobierno del Ecuador (artículo tres), y tratará directamente con el Ministro de la Defensa Nacional (artículo cuatro), reclutará su clero entre los sacerdotes diocesanos o religiosos debidamente autorizados por sus obispos o superiores (artículo cinco), además (artículo séptimo): ‘La Jurisdicción del Vicario Castrense y de los Capellanes es personal y se extiende a los miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía en servicio activo, incluyendo los auxiliares y empleados, sus familiares y sus domésticos, que convivan con ellos en los establecimientos militares’.

En otros casos, como el de la constitución de Brasil, en su artículo quinto, se asegura ‘en los términos de la ley, la prestación de asistencia religiosa en las entidades civiles y militares de internamiento colectivo’.

Muchos países de América Latina admiten la educación religiosa tanto en la esfera pública como privada, pero con condiciones para salvaguardar la libertad de conciencia y varias constituciones mantienen prohibiciones para la actividad político electoral del clero. Por ejemplo, el artículo 82 de la constitución de El Salvador establece que ‘Los ministros de cualquier culto religioso, los miembros en servicio activo de la Fuerza Armada y los miembros de la Policía Nacional Civil no podrán pertenecer a partidos políticos ni optar a cargos de elección popular. Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma’.

El artículo 75 de la constitución de Honduras prescribe que ‘Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo’.

El artículo 28 de la constitución de Costa Rica establece que no se podrá hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.’

Asimismo, según el artículo 73 de la Constitución de Colombia ‘Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.’ De acuerdo con el artículo 197 de la Constitución de Paraguay no pueden ser candidatos a senadores ni a diputados, los ministros o religiosos de cualquier credo.


La ley del Papa

El catolicismo siempre ha promovido en diversas formas una moral sexual basada en la abstinencia, aspecto que con increíble persistencia Juan Pablo II ha convertido en el meollo de sus predicaciones y encíclicas.


Hoy en día, a través de coaliciones interamericanas y de instituciones como el Consejo Pontificio para la Familia, el Vaticano intenta introducir en los países latinoamericanos reformas afines a sus ideas, como la implantación del Día del Nonato, del ‘Derecho a la Vida desde la Concepción’, o del ‘Derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones’, formulaciones eufemísticas, respectivamente, de la política de castigar a las mujeres que aborten bajo cualquier circunstancia, y de la educación religiosa en las instituciones públicas.

En particular, el llamado ‘Derecho a la Vida desde la Concepción’, implantado ya en varios países de la región es entendido por los grupos conservadores como el marco jurídico que avala su oposición a los derechos sexuales y reproductivos.

Por ejemplo, la Constitución del Perú promulgada en 1993 para sustituir a la de 1979, establecía en su artículo segundo que ‘…El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece’ . El 3 de octubre de 2002, el pleno del congreso peruano aprobó un cambio al artículo 2 de la constitución, para establecer que ‘está prohibido el aborto, salvo la excepción permitida por la ley’. Dicha excepción es cuando la continuación el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer. Los obispos peruanos condenaron tajantemente esta reforma por hacer referencia a dicha excepción, la cual, dijeron ‘abre la puerta a la legalización del procedimiento’.

Frecuentemente, la jerarquía y sus aliados aducen que el ‘derecho a la vida desde la concepción’ elimina todas las cláusulas de no punibilidad del aborto, que reconocen los códigos penales de muchos países, así como el recurso a la anticoncepción de emergencia y a los dispositivos intrauterinos, a los que califican de ‘abortivos’.

El 15 de diciembre de 1999 se aprobó en referéndum un nuevo texto para la Constitución de Venezuela, donde se reconoció el llamado el ‘derecho a la vida desde la concepción’. Pese a ello, los obispos insistieron en que se incluyera la frase final ‘hasta la muerte natural’, para poder prohibir no sólo el aborto sino también la eutanasia. Grupos conservadores de ese país fueron más lejos al calificar a la legislación como ‘proabortista’ porque, según ellos, al estar expresada en términos generales no protegía al niño no nacido ‘en todos los casos’.

La constitución de Ecuador, en su artículo 49 contempla el llamado ‘derecho a la vida desde la concepción’ en los siguientes términos: ‘Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción’.

La Constitución Política de El Salvador, de 1983, reformada en el año 2000, en su artículo primero ‘reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción…’.

La Constitución de 1982 de la República de Honduras, reformada en 1999, en su artículo 67 que ‘Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley’.

La Constitución de Paraguay en su artículo 4 dice: ‘El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción…’.

En Bolivia, el artículo segundo del Código del Niño, Niña y Adolescente afirma: ‘Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos’.

En México, pese a los esfuerzos de la jerarquía y de grupos provida no se ha logrado establecer, excepto en 1993 en el estado de Chihuahua, el ‘derecho a la vida desde la concepción’.

Otro proyecto al que otorga gran importancia la jerarquía católica es la prohibición del divorcio, pero poco han podido lograr en ese ámbito, en el que durante mucho tiempo Chile fue sido un caso excepcional. En ese país, Juan de Dios Vial Correa, ex rector de la Universidad Católica, y presidente de la Pontificia Academia para la Vida, creada por Juan Pablo II en 1994 ha estado defendiendo el ‘derecho al matrimonio indisoluble’, es decir, a casarse sin opción al divorcio.

En una conferencia dictada en 2002, Luis Garza Medina, superior de la orden mexicana de los Legionarios de Cristo, dijo a jóvenes chilenos:
‘…Ustedes pertenecen a un país que es algo así como el último bastión. No tienen divorcio, no tienen aborto, es un país sano, tienen una serie de principios y tradiciones’.

Sin embargo, en marzo de 2004 se aprobó en Chile la posibilidad legal del divorcio, con lo cual sólo Malta y Filipinas siguen prohibiéndolo. Asimismo, a pesar de la oposición de la jerarquía en muchos países latinoamericanos se han establecido leyes que promueven la educación sexual y la planificación familiar.

http://www.argenpress.info/nota.asp?num=011088

 

"Los derechos de las Mujeres son derechos Humanos"

Domingo, Noviembre 5th, 2006
Jueves 2 de noviembre de 2006

“Los derechos de las Mujeres son derechos Humanos”

Ayer el Senado dio media sanción a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Cedaw, el instrumento que le otorga vida concreta a la Convención Contra toda Forma de Discriminación contra la Mujer previsto en un tratado de las Naciones Unidas.
Declaraciones de Cecilia Merchán y Laura Berardo.

Comunicado de Prensa

“Los derechos de las Mujeres son derechos Humanos”

Ayer el Senado dio media sanción a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Cedaw, el instrumento que le otorga vida concreta a la Convención Contra toda Forma de Discriminación contra la Mujer previsto en un tratado de las Naciones Unidas.

“La ratificación del Protocolo es poner a tono en el tema derechos humanos a los derechos humanos de las mujeres. Ratificarlo es un acto de coherencia con el compromiso que nuestro Gobierno viene manteniendo en esta materia. Hay que tener en cuenta que Argentina es el unico pais del Mercosur que todavia no lo ha ratificado y que su ratificación implica que las mujeres tengamos en el ámbito del derecho internacional un espacio para poder hacer los reclamos que si pueden hacerse hoy en caso de que se violen cualquiera de los derechos humanos” declaró ayer la Coordinadora Nacional del Programa Juana Azurduy - CNCPS Presidencia de la Nación y referente de Libres del Sur, Cecilia “Checha”Merchan

“Debemos tener en cuenta que grupos fundamentalistas de la Iglesia rechazan la ratificacion del Protocolo por que lo consideran “abortista” y encuentran eco en personajes retrogrados como Hilda “Chiche” Duhalde, una de las Senadoras que ayer se opuso a esta iniciativa” dijo la La diputada provincial del Movimiento Libres del Sur-FpV, Laura Berardo.

Cecilia Merchan

Coordinadora Nacional Red de Mujeres Solidarias Libres del Sur

Laura Berardo

Diputada provincial del Movimiento Libres del Sur-FpV

http://www.barriosdepie.org.ar/article.php3?id_article=1325

PROTOCOLO FACULTATIVO CEDAW

Viernes, Noviembre 3rd, 2006

PROTOCOLO FACULTATIVO

DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Resolución A/54/4 de la ONU del 6/10/99

Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Señalando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III). se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin distinción alguna, inclusive las basadas en el sexo,
Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por motivos de sexo,
Recordando asimismo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer4 (“la Convención”), en la que los Estados Partes en ella condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer,
Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado Parte”) reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 2.

Artículo 2

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.

Artículo 3

Las comunicaciones se presentarán por escrito y no podrán ser anónimas. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 4

1. El Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.

2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:

a) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por el Comité o ya ha sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;
b) Sea incompatible con las disposiciones de la Convención;
c) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada;
d) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación;
e) Los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha.

Artículo 5

1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre sus fundamentos, en cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.
2. Cuando el Comité ejerce sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, ello no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.

Artículo 6

1. A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible sin remisión al Estado Parte interesado, y siempre que la persona o personas interesadas consientan en que se revele su identidad a dicho Estado Parte, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo.
2. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.

Artículo 7

1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo a la luz de toda la información puesta a su disposición por personas o grupos de personas, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado, siempre que esa información sea transmitida a las partes interesadas.
2. El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo.
3. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus opiniones sobre la comunicación, conjuntamente con sus recomendaciones, si las hubiere, a las partes interesadas.
4. El Estado Parte dará la debida consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, especialmente información sobre toda medida que se hubiera adoptado en función de las opiniones y recomendaciones del Comité.
5. El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar más información sobre cualesquiera medidas que el Estado Parte hubiera adoptado en respuesta a las opiniones o recomendaciones del Comité, si las hubiere, incluso, si el Comité lo considera apropiado, en los informes que presente más adelante el Estado Parte de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

Artículo 8

1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.
2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a disposición suya, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.
3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.
4. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.
5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

Artículo 9

1. El Comité podra invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada con arreglo al artículo 8 del presente Protocolo.
2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del artículo 8, el Comité podrá, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.

Artículo 10

1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9.
2. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar esa declaración en cualquier momento, previa notificación al Secretario General.

Artículo 11

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo.

Artículo 12

El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del presente Protocolo.

Artículo 13

Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente la Convención y el presente Protocolo y a darles publicidad, así como a facilitar el acceso a información acerca de las opiniones y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que guarden relación con ese Estado Parte.

Artículo 14

El Comité elaborará su propio reglamento, que aplicará en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo.

Artículo 15

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado la Convención, la haya ratificado o se haya adherido a ella.

2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 16

1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor, este Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 17

No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo.

Artículo 18

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará a los Estados Partes las enmiendas propuestas y les pedirá que notifiquen si desean que se convoque una conferencia de los Estados Partes para examinar las propuestas y sometarlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocará bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.

Artículo 19

1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
2. La denuncia se hará sin perjuicio de que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplicándose a cualquier comunicación presentada, con arreglo al artículo 2, o cualquier investigación iniciada, con arreglo al artículo 8, antes de la fecha de efectividad de la denuncia.

Artículo 20

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo y cualquier enmienda en virtud del artículo 18;
c) Cualquier denuncia recibida en virtud del artículo 19.

Artículo 21

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 25 de la Convención.


EL BOTIN DE LA IGLESIA: PROTOCOLO DE CEDAW

Viernes, Noviembre 3rd, 2006

Jueves, 02 de Noviembre de 2006

OPINION

El botín de la Iglesia

Por Sandra Russo

Explicar qué es el Protocolo de la Cedaw es más bien complicado, como son complicadas las instancias de veredictos supranacionales y las cumbres o encuentros en los que se dirimen cuestiones de género. En ellos, aunque la Iglesia Católica no participa, hace lobby para que los países aliados del Vaticano negocien por ella lo aceptable y lo no aceptable. Antes de cada cumbre o foro importante, se desarrollan discusiones a puertas cerradas para discutir el documento emergente, y en ellas salen a relucir lo que se conoce como “los corchetes del Vaticano”.

Los países aliados encorchetan los conceptos que consideran peligrosos, y los corchetes indican que en esos tramos no hay consenso. Esos tramos siempre tienen que ver, naturalmente, con los derechos sexuales y la despenalización del aborto.

Si la Iglesia estuvo tan interesada y empeñada en que la Argentina no adhiriera al Protocolo de la Cedaw es porque cree que allí hay una puerta para que la vida privada de las mujeres retome su autonomía y no sea tan fácilmente intervenida por el dogma. Para la Iglesia es mucho más relajado imponer su dogma si lo que ese dogma estigmatiza es ilegal. Si fuera por la Iglesia, hay que recordarlo, no habría divorcio.

En materia de derechos sexuales, el Vaticano sabe perfectamente que su feligresía vive su vida más de acuerdo con su época que con su fe. La lucha no es contra los sujetos, varones y mujeres, que tal vez profesen la fe católica pero de una manera laxa, sino contra los Estados que legitimen diversas formas de vivir. Porque en el fondo se trata de eso. En las cumbres se discuten consensos, con esos consensos se aplican políticas de Estado, y ese movimiento institucional hace que se habiliten y prosperen conductas y hábitos, proyectos vitales, subjetividades que estaban aplastadas bajo mandatos muy antiguos.

Retomo: en materia de derechos sexuales, está claro que para la Iglesia no deberían existir. La noción de derecho es laica y se aplica a ciudadanos y ciudadanas de cualquier credo. Los derechos sexuales son el botín que la Iglesia se niega a soltar, porque su poder más sutil y feroz es el que acostumbra a inocular en la intimidad de cada persona, en su piel más privada.

www.pagina12.com.ar|