Tierra del Fuego: Prohibieron la pastilla del dia despues
El juez Laboral, Guillermo Penza, ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia que suspenda la autorización para comercializar la “pÃldora del dÃa despuésâ€suspender las autorizaciones para la comercialización del Levonorgestrel 1500 ug. La decisión del magistrado fue una ampliación de la cautelar dictada el año pasado por la jueza Adriana Rapossi, que habÃa suspendido el suministro y la prescripción de la droga.
Que habÃa dispuesto la suspensión del suministro y prescripción de la pÃldora en los hospitales públicos de la provincia.
Penza sostuvo que “compartiendo los fundamentos expuestos por la magistrada anterior, resulta a todas luces evidente la necesidad de ampliar la medida cautelar dictada en los presentes a la comercialización de los medicamentos que contienen la droga en cuestión“. Agrega además que “… si se ha establecido con el grado de certeza requerido para el dictado de la cautelar que la droga referida podrÃa llegar a interferir en la implantación del óvulo fecundado en el endometrio, conforme surge del informe y, en consecuencia, producir su eliminación por vÃa artificial, el modo en que dicha droga sea provista a la población no cambia el hecho de las consecuencias que la misma podrÃa producir”.
Para ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia suspenda la autorización para la comercialización, Penza citó jurisprudencia variada e inclusive mencionó el artÃculo 70 del Código Civil que menciona que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”.
Fundamentos anteriores
Hay que recordar que la jueza Rapossi hizo lugar el año pasado a la cautelar presentada por el asesor pupilar de menores, Julián de Martino, y ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia suspender a distribución del denominado “Método anticonceptivo de emergencia”, más conocido como la pÃldora del “dÃa después”.
El asesor pupilar habÃa manifestado que el Ministerio de la Salud de la Nación promocionaba en el marco de un programa de anticoncepción de emergencia una pÃldora que serÃa abortiva.
HabÃa argumentado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habÃa prohibido la pÃldora “Inmediat” por considerarla abortiva en el marco de la causa caratulada “. Esta resolución fue emitida por el Alto Tribunal el 5 de marzo de 2002.
Si bien en Tierra del Fuego la cartera de Salud provincial informó que la pÃldora que se está distribuyendo es “Levonorgestrel”, para la jueza Rapossi ameritaba hacer lugar a la cautelar con fines preventivos.
En su fallo sostuvo que “existen en esta instancia elementos suficientes para tener por acreditados los requisitos de la medida cautelar peticionada, por cuanto la droga en cuestión y aunque sea sólo en algunos casos pueda interferir con la implantación del embrión ya fecundado, lo que atenta contra el máximo bien del hombre que nuestra legislación protege desde el momento mismo de la concepción en el seno materno que conforme lo dejó claramente establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo citado se produce en el momento mismo de la unión de los dos gametos aunque aún no haya tenido lugar la implantación del cigoto en el endometrio femenino”.
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Tags: Adriana Rapossi, anticoncepción, creencia, legislación, Tierra del Fuego
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