ROSARIO: DEBATE JURÍDICO SOBRE PROCREACIÓN RESPONSABLE

Fallo a favor de la píldora del día después

Una Cámara de Apelaciones rosarina confirmó que el comprimido no es abortivo. Aval al reparto del medicamento en forma gratuita.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario confirmó el fallo de primera instancia que había considerado que la píldora del día después no es abortiva, informaron fuentes tribunalicias.

El abogado Nicolás Fernando Mayoraz presentó a mediados de año en el Juzgado Civil y Comercial de la 5a. nominación, a cargo de Iván Kvasina, un recurso de amparo por la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 7.282 que avala la distribución gratuita del medicamento, en el marco de las campañas de procreación responsable de la Secretaría de Salud municipal.

Mayoraz invocó la Ley provincial 10.000 de intereses difusos, argumentando que la píldora “es un método abortivo disfrazado bajo el ropaje de contraprestación de emergencia”, y que “deviene inconstitucional cualquier norma que autoriza su aplicación y uso en forma pública, oficial y gratuita”.

Kvasina rechazó el requerimiento porque la Ley 10.000 no es un recurso legal para interponer la demanda y que dicha norma es pertinente para cuestionar actos de gobierno que lesionen intereses de la comunidad, y no para pedir la derogación de una ordenanza surgida de un órgano legislativo como el Concejo Municipal.

El letrado sostuvo en que las pruebas mencionadas por el juez no son exactas desde lo científico, y que hubo un vicio de nulidad al convocarse a las partes para ponderar nuevos elementos incorporados al expediente, y que de ser rechazada. formularía recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la provincia.

La Sala IV, con el voto de Walter Peyrano, Avelino Rodil y Gustavo Bracat, coincidió con el magistrado en que la Ley 10.000 no es la herramienta para interponer la demanda, rechazando la apelación y ratificando la sentencia.

Alegó que uno de los requisitos del amparo es que “los vicios deben aparecer visibles al examen jurídico más superficial, es decir que el ataque es tan patente que se manifiesta en forma física, visible, ostensible y notoria, y no cuando la controversia resulta de extrema complicación”.

Fuente DyN

http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=16296

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