Docente despedida por apóstata
Martes, Abril 14th, 2009La profesora había participado en la campaña de renuncia colectiva a la Iglesia Católica y se expresó públicamente contra esa institución. Al día siguiente, en la universidad, privada y confesional, le notificaron la cesantía. Interviene el Inadi.
Denuncia por discriminación contra la Universidad del Salvador
Docente despedida por apóstata
La profesora había participado en la campaña de renuncia colectiva a la Iglesia Católica y se expresó públicamente contra esa institución. Al día siguiente, en la universidad, privada y confesional, le notificaron la cesantía. Interviene el Inadi.
Se pronunció públicamente en contra de la intromisión de la Iglesia Católica en las políticas públicas y anunció su participación en la primera campaña de apostasía colectiva de la Argentina. Un día después, la Universidad del Salvador –privada y confesional–, donde se desempeñaba como profesora desde hacía diez años, le comunicó a través de una carta que la echaba. La USAL fundamentó el despido en la letra de su Estatuto Académico, que en su artículo 39, inciso “e”, establece que los docentes tienen entre sus “deberes” la obligación de “no difundir ni adherir a concepciones que se opongan a la doctrina católica”.
La docente afectada, Paola Raffeta, ya presentó la denuncia ante la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires y el Inadi, por “discriminación religiosa e ideológica”.
“La discriminación es evidente”, opinó María José Lubertino, titular del organismo nacional. Y agregó al ser consultada por este diario: “No le pueden impedir a una persona la libertad de expresión. Se la está discriminando por motivos ideológicos. En todo caso, el estatuto académico tendrá que ser revisado”. Lubertino adelantó que citará a representantes de la USAL, en el marco de un mecanismo de resolución rápida de conflictos que aplica el Inadi. “Le vamos a pedir que reconsidere el despido y vea la posibilidad de reincorporar a la docente. Si bien se trata de una universidad privada, su decisión entra en colisión con el principio de no discriminación”, explicó.
“No sólo es discriminatorio, es inconstitucional. Ellos pueden pedirme que no difunda doctrinas dentro del aula, pero no pueden impedirme adherir a cualquier concepción o religión distinta de la de ellos”, consideró Raffeta en diálogo con Página/12. Según contó, ejerció la docencia en forma ininterrumpida desde 1999 en la USAL en la cátedra de Historia de la Cultura Persa de la Escuela de Estudios Orientales “Padre Ismael Quiles S. J.”. Es la única cátedra en América latina en la que se enseñan estudios iraníes. “Estoy casi cautiva porque no tengo otra universidad donde dictarlos”, indicó. Raffeta es ex alumna de la USAL.
El 31 de marzo se publicaron en un diario porteño declaraciones suyas, en las que explicaba los motivos por los cuales renunciaba al catolicismo en el marco de la presentación de apostasía colectiva que se hizo el día anterior en el Arzobispado de Buenos Aires, con la presentación de un millar de firmas. Un día después, le llegó la notificación del despido. La carta está fechada el 1° de abril y lleva la firma de la profesora Luisa R. Rosell, directora de la Escuela de Estudios Orientales. Claramente le comunica que el motivo de la expulsión son “sus expresiones públicas sobre apostasía y sus juicios adversos a la Iglesia Católica” aparecidos en ese diario. Invoca el artículo 39, inciso “e”, del Estatuto Académico.
Página/12 intentó consultar a una autoridad académica de la USAL, pero un vocero informó que la casa de altos estudios no quería polemizar sobre el tema. Simplemente explicó que la decisión no la había tomado una sola persona, sino que se había acordado en una reunión entre las máximas autoridades de la USAL.
Raffeta tiene 34 años, es madre de una niña de 8 y vive en la ciudad de Buenos Aires. Participó de la organización de la apostasía colectiva. “Pero nunca realicé campaña dentro de la universidad”, señaló. “El problema grave es que el Ministerio de Educación autorice la aplicación de estatutos anticonstitucionales. Esto no es un club privado, es una universidad que entrega títulos de validez nacional, que forma alumnos e investigadores. Los docentes tienen derechos humanos, libertad de conciencia garantizada por la Constitución y los Pactos Internacionales, derecho al trabajo, derechos que deben ser respetados especialmente en las universidades. No pueden tener una ley paralela. La legislación que regula a las universidades privadas debe ser revisada”, opinó.
La USAL fue creada por la Compañía de Jesús, la orden a la que pertenece el arzobispo de Buenos Aires, monseñor Jorge Bergoglio. Según informó un vocero de la casa de altos estudios, no recibe subsidios del Estado.
En el Ministerio de Educación aclararon que las universidades son autónomas, pero dejaron en claro que “la Secretaría de Políticas Universitarias no acuerda con ninguna persecución ideológica ni de credos”.
También opinó sobre el caso el abogado Pablo Slonimsqui, especializado en temas de discriminación: “No advierto qué relación puede existir entre la opinión –cualquier opinión– que una persona puede tener sobre la actualidad de la Iglesia Católica y su idoneidad como docente de historia de la Cultura Persa. El legítimo ejercicio de la libertad de expresión no puede exponernos, en ningún contexto, a sanciones discriminatorias que como único fundamento reconozcan una concepción diferente de valores personales. Y mucho menos en ámbitos universitarios, donde la pluralidad de ideas y el disenso debieran ser objetivos deseados y no inconvenientes graves”, dijo a Página/12 Slonimsqui, abogado del Centro Simon Wiesenthal y de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-123204-2009-04-14.html


Los invitamos a firmar la carta de apoyo a Raffeta y de repudio a los fundamentos de su desvinculación que reproducimos abajo.
Les solicitamos enviar adhesiones a:
ubadenuncia@yahoo.com.ar
con el asunto “Adhesión 1”. Los datos que deben figurar en el cuerpo del mail son: Nombre y Apellido, DNI, institución/es, ciudad, país.
Recibimos adhesiones hasta el 18 de abril. Luego enviaremos una copia impresa de la carta y todas las firmas a las autoridades de la USAL.
Manifestación de repudio a la desvinculación de la docente Paola Raffeta de su cargo en la Universidad del Salvador.
Los abajo firmantes, docentes y estudiantes universitarios e investigadores, manifestamos por medio de esta carta nuestro repudio a las razones expresadas por la Prof. Luisa R. Rosell en su calidad de Directora de la Escuela de Estudios Orientales “Rev. Padre Ismael Quiles S. J.” de la Universidad del Salvador, así como a todas las autoridades de esta casa de estudios que de alguna manera las hayan avalado, para justificar la desvinculación de la Lic. Paola Raffetta de su cargo como docente en la mencionada casa de estudios en el día 1° de abril de 2009.
Consideramos que los artículos 39 y 40 del Estatuto Académico de la Universidad del Salvador, mencionados como criterios legales para excusar la desvinculación de la docente, contradicen claramente lo sancionado por el artículo 1° de la Ley Nº 23.592, así como los derechos garantizados por el artículo 14 de la Constitución Nacional de la República Argentina y los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la República Argentina suscribe. Ninguna institución pública o privada de la Argentina puede oponerse legítimamente a ninguna de estas normas. Por lo tanto, consideramos que la desvinculación de la docente Paola Raffetta fue realizada en contravención del marco legal establecido a tales efectos.
Asimismo, consideramos que lo actuado por las autoridades de la Universidad del Salvador lesiona gravemente la libertad de investigación y enseñanza académica y científica y se opone directamente a los derechos de los trabajadores de la investigación y la docencia de nivel superior.
Citamos a continuación el texto de los artículos citados:
Artículo 1° de la Ley N° 23.592: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”
Artículo 14 de la Constitución Nacional de la república Argentina: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
FIRMAS (Nombre, DNI, institución, ciudad, país)