Bio茅tica y legalidad: Un proyecto para evitar interpretaciones restrictivas
Lunes, Septiembre 22nd, 2008Lunes, 22 de Septiembre de 2008
Plantean reformar el C贸digo Penal para reconfirmar que no es punible el aborto en casos de violaciones
Un proyecto para evitar interpretaciones restrictivas
El proyecto impulsado por legisladores kirchneristas que ingres贸 a Diputados se plantea para evitar interpretaciones restrictivas y la intervenci贸n innecesaria de comit茅s de bio茅tica en casos de interrupci贸n del embarazo que est谩n permitidos por la ley.
Sorpresivamente, desde el kirchnerismo se decidi贸 promover una reforma del C贸digo Penal para que quede bien claro que no son punibles los abortos cuando el embarazo proviene de 鈥渦na relaci贸n sexual no consentida鈥 en cualquier caso y no 煤nicamente cuando se trata de una mujer con discapacidad mental. Y para que no haya dudas de c贸mo hay que evaluar el riesgo si se trata de un aborto terap茅utico, establece que debe hacerse teniendo en cuenta exclusivamente la definici贸n de 鈥渟alud鈥 de la OMS: 鈥淯n estado de completo bienestar f铆sico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedad o discapacidad鈥. El proyecto de ley, al que tuvo acceso P谩ginaI12, ingres贸 a la C谩mara de Diputados a 煤ltima hora del jueves. Su objetivo es evitar que se haga una interpretaci贸n restrictiva de la norma vigente y se pongan trabas al acceso a la interrupci贸n voluntaria del embarazo en los casos permitidos, a trav茅s de su judicializaci贸n y la intervenci贸n innecesaria de comit茅s de bio茅tica. Si un m茅dico se declara objetor de conciencia, el director del hospital ser谩 el responsable de que se realice la pr谩ctica m茅dica. La iniciativa fue elaborada por la kirchnerista Nora C茅sar, presidenta de la Comisi贸n de Legislaci贸n Penal, donde tendr谩 que discutirse la propuesta. Est谩 acompa帽ada adem谩s por las firmas de otros dos legisladores del Frente para la Victoria: Juan H茅ctor Sylvestre Begnis y Juliana Di Tulio, titulares, respectivamente, de las comisiones de Salud y Mujer, por donde tambi茅n deber谩 pasar el proyecto antes de llegar al recinto. La idea es que se comience a discutir pronto en las tres comisiones en forma conjunta, adelant贸 Di Tulio.
La propuesta de C茅sar surgi贸 para superar las resistencias que percibi贸 en la Comisi贸n de Legislaci贸n Penal para avanzar con el tratamiento del dictamen de la Comisi贸n de Salud de la reglamentaci贸n de la atenci贸n de los abortos no punibles. Ese dictamen ya tiene un a帽o. Pero como algunos legisladores consideran que no es funci贸n del Congreso interpretar la norma penal, C茅sar decidi贸 directamente plantear una reforma del art铆culo 86. 鈥淣o procuramos en este proyecto ampliar las excepciones vigentes. S贸lo queremos que, despu茅s de tantos a帽os de estar presentes, realmente entren en vigencia y se cumplan鈥, se帽al贸 la diputada salte帽a a P谩ginaI12. El proyecto coincide con los lineamientos de la Gu铆a de Atenci贸n Integral de los Abortos No Punibles elaborada en el Ministerio de Salud de la Naci贸n en 2007 en los finales de la gesti贸n de Gin茅s Gonz谩lez Garc铆a y que su sucesora, Graciela Oca帽a, mantiene cajoneada.
La propuesta de los diputados kirchneristas lleg贸 al Congreso cuando todav铆a resuena el drama de la nena mendocina, de 12 a帽os, embarazada v铆ctima de una violaci贸n, a quien un hospital y un juez le pusieron trabas para abortar y finalmente decidi贸 proseguir con la gestaci贸n, despu茅s de recibir fuertes presiones de grupos 鈥減ro vida鈥 para que desistiera. Y hay otro caso en Bah铆a Blanca (ver aparte).
En la Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en la Argentina, realizada en el pa铆s a trav茅s de un trabajo articulado entre cuatro universidades nacionales y el Conicet y cuyos resultados se conocieron semanas atr谩s, qued贸 de manifiesto que el 64 por ciento de la poblaci贸n relevada (y casi el 70% de los cat贸licos) cree que el aborto debe estar permitido en algunas circunstancias, como cuando est谩 en peligro la salud o la vida de la mujer, cuando el embarazo es producto de una violaci贸n (a cualquier mujer y no s贸lo a aquella que sufre una discapacidad mental), o si el feto tiene una malformaci贸n. A ese 64 por ciento debe sumarse el 14 que considera que una mujer siempre tiene derecho al aborto, seg煤n el estudio de opini贸n.
El proyecto de C茅sar sustituye por completo el inciso 2潞 del pol茅mico art铆culo 86 y propone en su reemplazo que no ser谩 punible el aborto: 鈥淪i la gestaci贸n fuere consecuencia de una relaci贸n sexual no consentida. En el caso de las menores e incapaces, el consentimiento de su representante legal deber谩 ser requerido para realizar el aborto鈥. Es decir, queda bien claro que la excepci贸n a la prohibici贸n alcanza a cualquier mujer violada. Se agrega un tercer inciso del art铆culo 86 que establece como no punible la interrupci贸n de una gestaci贸n 鈥渟i un tratamiento m茅dico fuera necesario e irremplazable y tuviera contraindicaciones en caso de mujeres embarazadas鈥. Este inciso podr铆a llevar el nombre de Ana Mar铆a Acevedo, la joven santafesina que muri贸 despu茅s de que le negaran un aborto y un tratamiento para el c谩ncer por estar embarazada.
鈥淐on las modificaciones propuestas al art铆culo 86 no se procura ampliar el alcance de las 鈥榟abilitaciones鈥 para interrumpir el embazo. Simplemente se intenta dar claridad a los supuestos que hoy se encuentran legislados, pero que por diversas razones parecen ser letra muerta鈥, apunta la diputada C茅sar en los fundamentos.
El proyecto obliga a todos los centros de salud, p煤blicos y privados, a exhibir en su ingreso, 鈥渆n forma clara y visible, la pauta interpretativa que deber谩n acatar todos los actores sociales vinculados directa o indirectamente con casos de aborto no punible鈥. El cartel deber铆a decir: 鈥淓l t茅rmino 鈥榮alud鈥 receptado en el art铆culo 86 del C贸digo Penal (interrupci贸n voluntaria del embarazo) debe entenderse como 鈥榰n estado de completo bienestar f铆sico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedad o discapacidad鈥 (Organizaci贸n Mundial de la Salud-OMS).鈥 Hasta se establece la medida y la posici贸n que tendr铆a que tener el cartel: 鈥淐omo m铆nimo de 30 cent铆metros de ancho, por 40 de alto y estar谩 dispuesto verticalmente鈥.
De aprobarse esta iniciativa, ser谩 necesaria tambi茅n una reglamentaci贸n. Se fija que debe estar terminada dentro de los 30 d铆as de la promulgaci贸n de la ley. Para evitar un margen para interpretaciones restrictivas, en el mismo proyecto se incluye un art铆culo, el cuarto, que define las pautas que deber谩 鈥渞espetar y receptar鈥 la reglamentaci贸n que haga el Poder Ejecutivo. Son las siguientes:
1) 鈥淓l peligro para la vida o la salud de la madre deber谩 ser probado con la opini贸n de un profesional matriculado.鈥 Es decir, ning煤n comit茅 de bio茅tica deber谩 expedirse. Bastar谩 con la opini贸n de un solo m茅dico.
2) 鈥淓n todos los casos de aborto no punible, la mujer deber谩 brindar su consentimiento informado luego de recibir informaci贸n en t茅rminos comprensibles seg煤n su nivel socio-cultural.鈥
3) 鈥淪e debe establecer un plazo no mayor a los quince d铆as corridos para concretar la interrupci贸n del embarazo. Cuando existiera objeci贸n de conciencia del profesional actuante o imposibilidad material de concretar la intervenci贸n, la m谩xima autoridad del centro asistencial ser谩 la responsable de encontrar un reemplazante, sea dentro de la misma instituci贸n o fuera de ella. En ning煤n caso podr谩 extenderse m谩s all谩 del plazo establecido.鈥
4) 鈥淓n ning煤n caso podr谩 exigirse denuncia penal para comprobar la relaci贸n sexual no consentida; tampoco se podr谩 exigir autorizaci贸n judicial para efectuar el aborto, cuando se cumpla con alguno de los tres supuestos del art铆culo 86 del C贸digo Penal.鈥 Bastar谩 la palabra de la mujer.
5) 鈥淭odas las obras sociales y prepagas deben brindar asistencia eficaz y gratuita a todas las mujeres que requieran una interrupci贸n del embarazo en los casos mencionados. No s贸lo debe incluir la intervenci贸n concreta sino tambi茅n todo el tratamiento psicol贸gico previo y posterior al mismo.鈥
Situaciones de legalidad
Si prospera la modificaci贸n al art铆culo 86 del C贸digo Penal, quedar铆a redactado de la siguiente forma: 鈥淓l aborto practicado por un m茅dico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1 Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la salud o la vida de la madre. El peligro, generado o agravado por el embarazo, debe ser inevitable por otros medios cient铆ficamente reconocidos.
2 Si la gestaci贸n fuere consecuencia de una relaci贸n sexual no consentida.
En el caso de las menores e incapaces, el consentimiento de su representante legal deber谩 ser requerido para realizar el aborto.
3 Si un tratamiento m茅dico fuera necesario e irreemplazable y tuviera contraindicaciones en caso de mujeres embarazadas.




