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Anticoncepción: Causa Portal de Belén

Jueves, Junio 5th, 2008

Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo. P. 709. XXXVI.

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Comentario

Corresponde ordenar al Estado Nacional -Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Mixta-, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación, distribución y comercialización del fármaco “Imediat” si, teniendo en cuenta que la vida comienza con la fecundación, constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídico primordial de la vida.

Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Boggiano, López, Vázquez.

Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert.

Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.

Vistos los autos: “Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo”.

Considerando:

1°) Que los hechos relevantes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios de los recurrentes se encuentran adecuadamente expuestos en el dictamen del señor Procurador General de la Nación al que corresponde remitir por razones de brevedad.

2°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que en el caso se encuentra en juego el derecho a la vida previsto en la Constitución Nacional, en diversos tratados internacionales y en la ley civil (arts. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental; 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica; 6° de la Convención sobre los Derechos del Niño; 2° de la ley 23.849 y Títulos III y IV de la Sección Primera del Libro I del Código Civil).

3°) Que la cuestión debatida en el sub examine consiste en determinar si el fármaco “Imediat”, denominado “anticoncepción de emergencia”, posee efectos abortivos, al impedir el anidamiento del embrión en su lugar propio de implantación, el endometrio. Ello determina que sea necesario precisar si la concepción se produce con la fecundación o si, por el contrario, se requiere la implantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno, aspecto éste que la cámara entendió que requería mayor amplitud de debate y prueba.

4°) Que sobre el particular se ha afirmado que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación; en ese momento, existe un ser humano en estado embrionario. En este sentido, la disciplina que estudia la realidad biológica humana sostiene que “tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo…Que el niño deba después desarrollarse durante nueve meses en el vientre de la madre no cambia estos hechos, la fecundación extracorpórea demuestra que el ser humano comienza con la fecundación” (confr. Basso, Domingo M. “Nacer y Morir con Dignidad” Estudios de Bioética Contemporánea. C.M.C, Bs. As. 1989, págs. 83, 84 y sus citas).

5°) Que, en esa inteligencia, Jean Rostand, premio Nobel de biología señaló: “existe un ser humano desde la fecundación del óvulo. El hombre todo entero ya está en el óvulo fecundado. Está todo entero con sus potencialidades…” (confr. Revista Palabra n° 173, Madrid, enero 1980).

Por su parte el célebre genetista Jerome Lejeune, sostiene que no habría distinción científicamente válida entre los términos “embrión” o “preembrión”, denominados seres humanos tempranos o pequeñas personas (citado en el caso “Davis Jr. Lewis v. Davis Mary Sue”, 1° de junio de 1992, Suprema Corte de Tennessee, J.A. 12 de mayo de 1993, pág. 36).

6°) Que en el mismo orden de ideas W. J. Larson, profesor de Biología Celular, Neurobiología y Anatomía de la Universidad de Cincinatti sostiene: “En este contexto comenzaremos la descripción del desarrollo humano con la formación y diferenciación de los gametos femenino y masculino, los cuales se unirán en la fertilización para iniciar el desarrollo embriológico de un nuevo individuo” (Human Embriology; pág. 1: Churchill Livingstone Inc. 1977).

A su vez B. Carlson, profesor y jefe del Departamento de Anatomía y Biología Celular de la Universidad de Michigan afirma: “El embarazo humano comienza con la fusión de un huevo y un espermatozoide” (Human Embriology and Developmental Biology, pág. 2, Mosby Year Book Inc. 1998). Por su parte T. W. Sadler, profesor de Biología Celular y Anatomía de la Universidad de Carolina del Norte entiende que: “El desarrollo de un individuo comienza con la fecundación, fenómeno por el cual un espermatozoide del varón y el ovocito de la mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo, el cigoto” (Langman’s Medical Embriology, Lippincott Williams & Wilkins, 2000).

7°) Que asimismo, “es un hecho científico que la ‘construcción genética’ de la persona está allí preparada y lista para ser dirigida biológicamente pues ‘El ADN del huevo contiene la descripción anticipada de toda la ontogénesis en sus más pequeños detalles’” (conf. Salet Georges, biólogo y matemático, en su obra “Azar y certeza” publicada por Editorial Alhambra S.A., 1975, ver págs. 71, 73 y 481; la cual fue escrita en respuesta al libro “El azar y la necesidad” del premio Nobel de medicina Jacques Monod, causa “T., S.” -disidencia del juez Nazareno- Fallos: 324:5).

8°) Que, en forma coincidente con este criterio se expidió, por abrumadora mayoría, la Comisión Nacional de Etica Biomédica -integrada entre otros por un representante de la Academia Nacional de Medicina- a solicitud del señor ministro de Salud y Acción Social con motivo de la sentencia dictada en primera instancia en las presentes actuaciones (fs. 169). Ello fue denunciado por la actora como hecho nuevo, cuyo tratamiento fue considerado inoficioso por la cámara. No obstante, corresponde asignar a dicho informe un valor siquiera indiciario.

9°) Que según surge del prospecto de fs. 14 y del informe de fs. 107/116 el fármaco “Imediat” tiene los siguientes modos de acción: “a) retrasando o inhibiendo la ovulación (observado en diferentes estudios con mediciones hormonales-pico de LH/RH, progesterona plasmática y urinaria); b) alterando el transporte tubal en las trompas de Falopio de la mujer del espermatozoide y/o del óvulo (estudiado específicamente en animales de experimentación -conejos- se ha observado que el tránsito tubal se modifica acelerándose o haciéndose más lento). Esto podría inhibir la fertilización; c) modificando el tejido endometrial produciéndose una asincronía en la maduración del endometrio que lleva a inhibir la implantación” (conf. fs. 112).

10) Que el último de los efectos señalados ante el carácter plausible de la opinión científica según la cual la vida comienza con la fecundación constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídico primordial de la vida que no es susceptible de reparación ulterior. En efecto, todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como abortivo. Se configura así una situación que revela la imprescindible necesidad de ejercer la vía excepcional del amparo para la salvaguarda del derecho fundamental en juego (Fallos: 280:238; 303:422; 306:1253, entre otros).

11) Que esta solución condice con el principio pro homine que informa todo el derecho de los derechos humanos. En tal sentido cabe recordar que las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano. Sobre el particular la Corte Interamericana, cuya jurisprudencia debe seguir como guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de dicho tribunal para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de los preceptos convencionales (conf. arts. 41, 62 y 64 de la Convención y 2° de la ley 23.054), dispuso: “Los Estados…asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados sino hacia los individuos bajo su jurisdicción” (O.C. - 2/82, 24 de septiembre de 1982, parágrafo 29, Fallos: 320:2145).

12) Que esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112; 323: 1339). En la causa “T., S.”, antes citada este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción (voto de la mayoría, considerandos 11 y 12 y disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes).

13) Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), este Tribunal ha reafirmado el derecho a la vida (Fallos: 323:3229 y causa “T., S.”, ya citada).

14) Que los aludidos pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción. En efecto el art. 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Además todo ser humano a partir de la concepción es considerado niño y tiene el derecho intrínseco a la vida (arts. 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 de la ley 23.849 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). El Código Civil, inclusive, en una interpretación armoniosa con aquellas normas superiores, prevé en su art. 70, en concordancia con el art. 63 que “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido”.

15) Que cabe señalar que la Convención Americana (arts. 1.1 y 2) impone el deber para los estados partes de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la convención reconoce. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideró que es “deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (O.C. 11/90, parágrafo 23). Asimismo, debe tenerse presente que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, a fin de no comprometer su responsabilidad internacional (Fallos: 319:2411, 3148 y 323:4130).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la acción de amparo y se ordena al Estado Nacional -Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica-, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación distribución y comercialización del fármaco “Imediat” (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

FDO.: JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O’CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia)- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUSTAVO A. BOSSERT

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto en autos no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

FDO.: CARLOS S. FAYT - GUSTAVO A. BOSSERT.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Considerando:

Que el recurso extraordinario que ha sido concedido por la cámara a quo no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), puesto que el fallo recurrido expresamente dejó a salvo la posibilidad de que la cuestión en debate se plantee en un proceso de conocimiento ulterior. En efecto, en el voto del juez Mosquera se propició el rechazo de la acción de amparo por no resultar la vía aceptable ni el carril adecuado para debatir y solucionar la cuestión traída a consideración;; y en el del juez Sánchez Freytes se señaló que no podía obtenerse certeza -elemento con que debe contar un juez al pronunciarse- sin la ayuda eficaz del conjunto de ciencias que hoy interesan al pensamiento para una definición como la que se pretende, lo que hacía aconsejable esperar un juicio contencioso con pruebas suficientes con raíces profundas, y no meras opiniones de médicos o especialistas, que integren un proceso debido.

Que, por otra parte, la vía del amparo -consagrada como procedimiento constitucional por la reforma de la Ley Suprema de 1994, en el nuevo texto del art. 43-, está excluida por la existencia de otro medio judicial más idóneo, y supone la necesidad urgente de restablecer los derechos esenciales afectados, lo que requiere una decisión más o menos inmediata. De ahí que se vea desvirtuada por la introducción de cuestiones cuya elucidación requiera un debate más amplio y no se regularice por aceptar elementos de juicio necesariamente parciales en virtud de la limitación de las posibilidades probatorias del proceso, y que, además, ponen de manifiesto la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, calificación ésta que, por definición, es la que no requiere ser demostrada mediante pruebas extrínsecas.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido, con costas. Notifíquese y remítase.

FDO.: AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.

Vistos los autos: “Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo”.

Considerando:

1°) Que los hechos relevantes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios de los recurrentes se encuentran adecuadamente expuestos en el dictamen del señor Procurador General de la Nación al que corresponde remitir por razones de brevedad.

2°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que en el caso se encuentra en juego el derecho a la vida previsto en la Constitución Nacional, en diversos tratados internacionales y en la ley civil (arts. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental; 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica; 6° de la Convención sobre los Derechos del Niño; 2° de la ley 23.849 y Títulos III y IV de la Sección Primera del Libro I del Código Civil).

3°) Que la cuestión debatida en el sub examine consiste en determinar si el fármaco “Imediat”, denominado “anticoncepción de emergencia”, posee efectos abortivos, al impedir el anidamiento del embrión en su lugar propio de implantación, el endometrio. Ello determina que sea necesario precisar si la concepción se produce con la fecundación o si, por el contrario, se requiere la implantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno, aspecto éste que la cámara entendió que requería mayor amplitud de debate y prueba.

4°) Que sobre el particular se ha afirmado que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación; en ese momento, existe un ser humano en estado embrionario. En este sentido, la disciplina que estudia la realidad biológica humana sostiene que “tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo…Que el niño deba después desarrollarse durante nueve meses en el vientre de la madre no cambia estos hechos, la fecundación extracorpórea demuestra que el ser humano comienza con la fecundación” (confr. Basso, Domingo M. “Nacer y Morir con Dignidad” Estudios de Bioética Contemporánea. C.M.C, Bs. As. 1989, págs. 83, 84 y sus citas).

5°) Que, en esa inteligencia, Jean Rostand, premio Nobel de biología señaló: “existe un ser humano desde la fecundación del óvulo. El hombre todo entero ya está en el óvulo fecundado. Está todo entero con sus potencialidades…” (confr. Revista Palabra n° 173, Madrid, enero 1980).

Por su parte el célebre genetista Jerome Lejeune, sostiene que no habría distinción científicamente válida entre los términos “embrión” o “preembrión”, denominados seres humanos tempranos o pequeñas personas (citado en el caso “Davis Jr. Lewis v. Davis Mary Sue”, 1° de junio de 1992, Suprema Corte de Tennessee, J.A. 12 de mayo de 1993, pág. 36).

6°) Que en el mismo orden de ideas W. J. Larson, profesor de Biología Celular, Neurobiología y Anatomía de la Universidad de Cincinatti sostiene: “En este contexto comenzaremos la descripción del desarrollo humano con la formación y diferenciación de los gametos femenino y masculino, los cuales se unirán en la fertilización para iniciar el desarrollo embriológico de un nuevo individuo” (Human Embriology; pág. 1: Churchill Livingstone Inc. 1977).

A su vez B. Carlson, profesor y jefe del Departamento de Anatomía y Biología Celular de la Universidad de Michigan afirma: “El embarazo humano comienza con la fusión de un huevo y un espermatozoide” (Human Embriology and Developmental Biology, pág. 2, Mosby Year Book Inc. 1998). Por su parte T. W. Sadler, profesor de Biología Celular y Anatomía de la Universidad de Carolina del Norte entiende que: “El desarrollo de un individuo comienza con la fecundación, fenómeno por el cual un espermatozoide del varón y el ovocito de la mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo, el cigoto” (Langman’s Medical Embriology, Lippincott Williams & Wilkins, 2000).

7°) Que asimismo, “es un hecho científico que la ‘construcción genética’ de la persona está allí preparada y lista para ser dirigida biológicamente pues ‘El ADN del huevo contiene la descripción anticipada de toda la ontogénesis en sus más pequeños detalles’” (conf. Salet Georges, biólogo y matemático, en su obra “Azar y certeza” publicada por Editorial Alhambra S.A., 1975, ver págs. 71, 73 y 481; la cual fue escrita en respuesta al libro “El azar y la necesidad” del premio Nobel de medicina Jacques Monod, causa “T., S.” -disidencia del juez Nazareno- Fallos: 324:5).

8°) Que, en forma coincidente con este criterio se expidió, por abrumadora mayoría, la Comisión Nacional de Etica Biomédica -integrada entre otros por un representante de la Academia Nacional de Medicina- a solicitud del señor ministro de Salud y Acción Social con motivo de la sentencia dictada en primera instancia en las presentes actuaciones (fs. 169). Ello fue denunciado por la actora como hecho nuevo, cuyo tratamiento fue considerado inoficioso por la cámara. No obstante, corresponde asignar a dicho informe un valor siquiera indiciario.

9°) Que según surge del prospecto de fs. 14 y del informe de fs. 107/116 el fármaco “Imediat” tiene los siguientes modos de acción: “a) retrasando o inhibiendo la ovulación (observado en diferentes estudios con mediciones hormonales-pico de LH/RH, progesterona plasmática y urinaria); b) alterando el transporte tubal en las trompas de Falopio de la mujer del espermatozoide y/o del óvulo (estudiado específicamente en animales de experimentación -conejos- se ha observado que el tránsito tubal se modifica acelerándose o haciéndose más lento). Esto podría inhibir la fertilización; c) modificando el tejido endometrial produciéndose una asincronía en la maduración del endometrio que lleva a inhibir la implantación” (conf. fs. 112).

10) Que el último de los efectos señalados ante el carácter plausible de la opinión científica según la cual la vida comienza con la fecundación constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídico primordial de la vida que no es susceptible de reparación ulterior. En efecto, todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como abortivo. Se configura así una situación que revela la imprescindible necesidad de ejercer la vía excepcional del amparo para la salvaguarda del derecho fundamental en juego (Fallos: 280:238; 303:422; 306:1253, entre otros).

11) Que esta solución condice con el principio pro homine que informa todo el derecho de los derechos humanos. En tal sentido cabe recordar que las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano. Sobre el particular la Corte Interamericana, cuya jurisprudencia debe seguir como guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de dicho tribunal para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de los preceptos convencionales (conf. arts. 41, 62 y 64 de la Convención y 2° de la ley 23.054), dispuso: “Los Estados…asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados sino hacia los individuos bajo su jurisdicción” (O.C. - 2/82, 24 de septiembre de 1982, parágrafo 29, Fallos: 320:2145).

12) Que esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112; 323: 1339). En la causa “T., S.”, antes citada este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción (voto de la mayoría, considerandos 11 y 12 y disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes).

13) Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), este Tribunal ha reafirmado el derecho a la vida (Fallos: 323:3229 y causa “T., S.”, ya citada).

14) Que los aludidos pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción. En efecto el art. 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Además todo ser humano a partir de la concepción es considerado niño y tiene el derecho intrínseco a la vida (arts. 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 de la ley 23.849 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). El Código Civil, inclusive, en una interpretación armoniosa con aquellas normas superiores, prevé en su art. 70, en concordancia con el art. 63 que “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido”.

15) Que cabe señalar que la Convención Americana (arts. 1.1 y 2) impone el deber para los estados partes de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la convención reconoce. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideró que es “deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (O.C. 11/90, parágrafo 23). Asimismo, debe tenerse presente que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, a fin de no comprometer su responsabilidad internacional (Fallos: 319:2411, 3148 y 323:4130).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la acción de amparo y se ordena al Estado Nacional -Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica-, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación distribución y comercialización del fármaco “Imediat” (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

FDO.: JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O’CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia)- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUSTAVO A. BOSSERT

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto en autos no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

FDO.: CARLOS S. FAYT - GUSTAVO A. BOSSERT.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Considerando:

Que el recurso extraordinario que ha sido concedido por la cámara a quo no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), puesto que el fallo recurrido expresamente dejó a salvo la posibilidad de que la cuestión en debate se plantee en un proceso de conocimiento ulterior. En efecto, en el voto del juez Mosquera se propició el rechazo de la acción de amparo por no resultar la vía aceptable ni el carril adecuado para debatir y solucionar la cuestión traída a consideración;; y en el del juez Sánchez Freytes se señaló que no podía obtenerse certeza -elemento con que debe contar un juez al pronunciarse- sin la ayuda eficaz del conjunto de ciencias que hoy interesan al pensamiento para una definición como la que se pretende, lo que hacía aconsejable esperar un juicio contencioso con pruebas suficientes con raíces profundas, y no meras opiniones de médicos o especialistas, que integren un proceso debido.

Que, por otra parte, la vía del amparo -consagrada como procedimiento constitucional por la reforma de la Ley Suprema de 1994, en el nuevo texto del art. 43-, está excluida por la existencia de otro medio judicial más idóneo, y supone la necesidad urgente de restablecer los derechos esenciales afectados, lo que requiere una decisión más o menos inmediata. De ahí que se vea desvirtuada por la introducción de cuestiones cuya elucidación requiera un debate más amplio y no se regularice por aceptar elementos de juicio necesariamente parciales en virtud de la limitación de las posibilidades probatorias del proceso, y que, además, ponen de manifiesto la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, calificación ésta que, por definición, es la que no requiere ser demostrada mediante pruebas extrínsecas.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido, con costas. Notifíquese y remítase.

FDO.: AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Anticoncepción: Pildora del día después

Jueves, Junio 5th, 2008

HOSPITAL SAN MARTÍN:

¿Qué es la “píldora del día después”?
La píldora postcoital no es un método anticonceptivo sino un remedio de emergencia. Se trata de un combinado de hormonas que altera el ciclo reproductor femenino, impidiendo que si se ha producido un embarazo, éste se lleve a término. La “píldora del día después” actúa inhibiendo la ovulación e impidiendo la fertilización. Su eficacia es casi del 100% cuando se toma en las 24 horas posteriores al coito de riesgo.

Este medicamento carece de los indeseables efectos secundarios de los anticonceptivos tomados habitualmente para evitar el embarazo. La contracepción de emergencia debe administrarse en las 72 horas desde el momento del coito de riesgo (es decir, sin ningún tipo de protección). Posteriormente a esta primera dosis, se administra otra a las 12 horas. Sólo se puede administrar con receta médica.

¿Qué eficacia tiene?, ¿es un buen método anticonceptivo habitual?
Es útil con una eficacia que ronda el 90 % de casos. No se recomienda como método anticonceptivo habitual. Ha de ser considerado como un método sólo de EMERGENCIA, es decir, para ser utilizado de forma excepcional y ante situaciones no previstas. Lo ideal es utilizar normalmente otros métodos más efectivos, para conocerlos habla con tu médico, él te aconsejará o te derivará a un centro de planificación familiar.

¿Cómo se puede conseguir?
Cuando se necesite, hay que acudir con premura al médico, a un centro de planificación familiar o a la consulta del ginecólogo. Se vende en las farmacias, pero es necesario una receta médica.

¿Cómo se nota su efecto ?, ¿tiene efectos secundarios negativos?
Puede que la regla siguiente llegue normalmente o se adelante algunos días. Sin embargo, si se retrasa algo hay que realizar un análisis de embarazo, pues es posible que se haya producido éste.

Apenas tiene efectos secundarios. Si se dan, son sobre todo por mala tolerancia (vómitos o diarreas).

Si a pesar de la utilización del método de la anticoncepción de emergencia se produce un embarazo , ¿puede sufrir algún daño el embrión?

No. Los estudios epidemiológicos indican que los progestágenos como el levonorgestrel que contiene la píldora del día después, no tienen efectos adversos sobre el feto.

http://www.hospitalsanmartin.org.ar/

Tierra del Fuego: Prohibieron la pastilla del dia despues

Jueves, Junio 5th, 2008

El juez Laboral, Guillermo Penza, ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia que suspenda la autorización para comercializar la “píldora del día después”suspender las autorizaciones para la comercialización del Levonorgestrel 1500 ug. La decisión del magistrado fue una ampliación de la cautelar dictada el año pasado por la jueza Adriana Rapossi, que había suspendido el suministro y la prescripción de la droga.

Que había dispuesto la suspensión del suministro y prescripción de la píldora en los hospitales públicos de la provincia.
Penza sostuvo que “compartiendo los fundamentos expuestos por la magistrada anterior, resulta a todas luces evidente la necesidad de ampliar la medida cautelar dictada en los presentes a la comercialización de los medicamentos que contienen la droga en cuestión“. Agrega además que “… si se ha establecido con el grado de certeza requerido para el dictado de la cautelar que la droga referida podría llegar a interferir en la implantación del óvulo fecundado en el endometrio, conforme surge del informe y, en consecuencia, producir su eliminación por vía artificial, el modo en que dicha droga sea provista a la población no cambia el hecho de las consecuencias que la misma podría producir”.
Para ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia suspenda la autorización para la comercialización, Penza citó jurisprudencia variada e inclusive mencionó el artículo 70 del Código Civil que menciona que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”.

Fundamentos anteriores

Hay que recordar que la jueza Rapossi hizo lugar el año pasado a la cautelar presentada por el asesor pupilar de menores, Julián de Martino, y ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia suspender a distribución del denominado “Método anticonceptivo de emergencia”, más conocido como la píldora del “día después”.


El asesor pupilar había manifestado que el Ministerio de la Salud de la Nación promocionaba en el marco de un programa de anticoncepción de emergencia una píldora que sería abortiva.
Había argumentado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había prohibido la píldora “Inmediat” por considerarla abortiva en el marco de la causa caratulada . Esta resolución fue emitida por el Alto Tribunal el 5 de marzo de 2002.
Si bien en Tierra del Fuego la cartera de Salud provincial informó que la píldora que se está distribuyendo es “Levonorgestrel”, para la jueza Rapossi ameritaba hacer lugar a la cautelar con fines preventivos.


En su fallo sostuvo que “existen en esta instancia elementos suficientes para tener por acreditados los requisitos de la medida cautelar peticionada, por cuanto la droga en cuestión y aunque sea sólo en algunos casos pueda interferir con la implantación del embrión ya fecundado, lo que atenta contra el máximo bien del hombre que nuestra legislación protege desde el momento mismo de la concepción en el seno materno que conforme lo dejó claramente establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo citado se produce en el momento mismo de la unión de los dos gametos aunque aún no haya tenido lugar la implantación del cigoto en el endometrio femenino”.

Regularizar el aborto no punible

Martes, Junio 3rd, 2008

Fuente: Crítica Digital

Cabandié quiere regularizar el aborto no punible.

La presentación busca proteger a madres adolescentes o en situación de vulnerabilidad y darle un marco jurídico a los médicos que no las realizan por miedo.

Según el Legislador del Frente para la Victoria, el proyecto busca proteger a madres que estén en situación de riesgo.

El diputado Juan Cabandié presentó en la Legislatura un proyecto para regular el procedimiento que deberán seguir los establecimientos del sistema de salud de la ciudad de Buenos Aires “para la atención y práctica de abortos no punibles según el Código Penal”.

“La presentación de esta iniciativa no es más que estar a favor de la vida, sobre todo de aquellas madres adolescentes o en situación de vulnerabilidad”, explicó hoy Cabandié ante una consulta de Télam.

Según el legislador, se debe regularizar esta práctica para cuando “esté en juego la salud de la madre o del hijo y además para darle un marco jurídico a los médicos que muchas veces no quieren realizarlas por miedo”.

En los fundamentos, el proyecto consigna que el “artículo 86 del Código Penal establece la no punibilidad de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos que se realizare para evitar un peligro para la vida o salud de la madre”.

“Sin embargo -advirtió el legislador- por diversas razones el sistema sanitario tradicionalmente ha vedado el acceso al aborto no punible, causando así un grave perjuicio sobre todo a las mujeres más humildes”.

Cabandié remarcó que estas mujeres “ven deteriorarse de esta forma su salud y en ciertos casos están expuestas a un grave riesgo de muerte”.

“Esta frustración del derecho de la mujer embarazada a acceder al aborto ha sido consecuencia por lo general de la conducta médica, que acostumbra a requerir autorización judicial para la prosecución del procedimiento”, señaló.

El diputado advirtió que “tal pedido de autorización judicial no es exigido por la legislación penal y su sustanciación trae como resultado en la mayoría de los casos significativas demoras, incompatibles con la celeridad que requiere esta práctica médica”.

Según Cabandié, el proyecto “rediseña los mecanismos contemplados en los instrumentos administrativos vigentes, a la vez que amplía la regulación de la práctica del aborto no punible a todo el sistema de salud de la Ciudad”, incluso los subsistemas “estatal, de seguridad social y seguridad privada”.

El diputado fue acompañado en la presentación de esta iniciativa por sus colegas Silvia La Ruffa, Diana Maffía y Patricia Walsh

Aborto: Legal, seguro y gratuito

Miércoles, Mayo 28th, 2008

Mural por Ana María AcevedoHace poco más de un año, murió Ana María Acevedo. Tenía tan solo 20 años y su fallecimiento podría haberse evitado. Era madre de 3 niños, tenía cáncer en el maxilar y estaba embarazada. Reclamó por su derecho a abortar, pero se lo negaron. Para que este caso ni muchos otros vuelvan a ocurrir, mañana miércoles 28 de mayo a las 13 hay una cita en el Congreso argentino.

Más de 250 organizaciones y personalidades reclamarán a las diputadas y los diputados que debatan sobre el aborto. Hace un año, esas organizaciones, que impulsan la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito, presentaron un proyecto de ley, que aún no fue tratado en el Congreso.

“El objetivo de nuestro proyecto es lograr la despenalización del aborto y el acceso de todas las mujeres que así lo decidan al aborto legal, seguro y gratuito, lo que significa que se realice por decisión de la mujer hasta las 12 semanas de gestación y sin límite de tiempo en los casos de violación, peligro de salud o vida o malformaciones fetales graves”, afirman en un comunicado.

“En la Argentina el aborto voluntario está penalizado y esto genera la clandestinidad que lesiona nuestros derechos sexuales y reproductivos en tanto derechos humanos de las mujeres. Consideramos que la defensa del derecho al aborto es una causa justa en razón de su contenido democrático y de justicia social, que asegura el goce de los derechos humanos a las mujeres hoy privados de ellos”.

Más datos por aquí.

http://weblogs.clarin.com/

Mañana es el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres.

La Dirección General de Escuelas se despegó del médico que da charlas contra el preservativo

Domingo, Abril 13th, 2008

Fuente: MDZ Online - Por Daniel Calivares

La DGE desmintió tener relaciones con Pérez Cárdenas.

Funcionarios de la Dirección de Escuelas afirmaron que no tienen “vinculación contractual, ni de intercambio, ni de asesoramiento técnico”, con el español Pérez Cárdenas. No obstante trascendió una resolución de 2006, cuando la cartera estaba a cargo de Emma Cunietti, en la que un trabajo del médico fue declarado “de interés educativo”. Los senadores pidieron explicaciones a Jaque.

La Dirección General de Escuelas no tiene ninguna relación contractual, ni de ningún tipo, ni de intercambio, ni de asesoramiento técnico”, con el presidente de la ONG española Comité Independiente Anti-Sida, Pedro Pérez Cárdenas. De esta manera el subsecretario de Educación Juan Carlos Nieva comenzaba la defensa de esa cartera ante una posible vinculación entre Educación y el famoso médico español que afirma que el uso del preservativo no previene el Sida ni los embarazos no deseados.Asimismo Nieva afirmó no tener conocimiento de que Pérez Cárdenas hubiese accedido a los establecimientos públicos y explicó que “nunca pidió autorización”, sin embargo dejó la puerta abierta a que pudiera haber ocurrido en un horario extraescolar por iniciativa de padres, docentes o de alguna directora.

Por su parte, la directora de Orientación y Apoyo Psicopedagógico Comunitario, María Eugenia Carbonari afirmó que la DGE no presenta ningún proyecto hecho por Pérez Cárdenas y explicó que la recepción de proyectos de capacitadores recién tiene su apertura el 21 de abril.

Asimismo, la funcionaria aseveró que Pérez Cárdenas “estuvo trayendo, como tantos otros, su currículum y nosotros hacemos una ponderación, lo que no significa que haya sido elegido” y agregó que lo presentó los primeros días de marzo “para ser considerado experto”.

Sin embargo, las palabras de Carbonari de que no exista un proyecto contradice con lo que Página 12 publicaba ayer, en una nota en la cual la misma Carbonari detallaba como era el plan de Pérez Cárdenas. El matutino porteño afirmaba ayer que la funcionaria había admitido que “el programa de talleres que da el doctor Pérez Cárdenas está instalado como una oferta de nuestra dirección. Está haciendo cursos de capacitación para padres, docentes y alumnos de nivel medio y EGB. Son talleres vivenciales. Tiene tres: ‘Educación de la personalidad y sexualidad’, ‘Autoestima para la libertad’ y ‘Educación y prevención al sida’. Aquí en Mendoza, ya empezó a recorrer escuelas”.

Frente a esto Carbonari negó haber hablado de los cursos con la periodista del matutino porteño y negó también haber afirmado que haya dicho que Pérez Cárdenas había comenzado a recorrer las escuelas. “La comunicación conmigo fue escueta”, explicó Carbonari y agregó “nunca pude haber dicho eso”.

Asimismo, Nieva afirmó que en caso de que Pérez Cárdenas haya visitado algún colegio, eso no ha sucedido en la gestión de Celso Jaque como gobernador y de Iris María Lima como Directora General de Escuelas.

Si bien el funcionario al principio aseguró desconocer que exista alguna resolución de esa cartera que convalide el proyecto de Pérez Cárdenas, MDZ tuvo acceso a una resolución fechada el 02 de marzo de 2006 y firmada por Emma Cunietti en la que se declara que el material presentado por el español “ha tenido una evaluación favorable” y por la cual se declara de “Interés Educativo al proyecto de Trabajo Escolar “Educación y Prevención Frente al SIDA”, presentado por el Pérez Cárdenas. Sin embargo, el doctor español habría dado charlas en establecimientos escolares de Luján y de San Rafael.

Frente a esta resolución, Nieva afirmó que eso “fue aprobado antes que la ley, la ley tiene más peso y anula lo que la contradiga”. En ese sentido el subsecretario hacía referencia a la Ley de Educación Sexual que data de octubre de 2006 y que, junto a las políticas del ministerio de salud de la provincia y de la Nación, no coincide con el pensamiento de Pérez Cárdenas y su proyecto.

Nieva explicó que las resoluciones tienen una duración de un año y que puede ser prorrogado por otro año mediante resolución. No obstante, desde la ONG Redes Nueva Frontera, su titular Gustavo Granella, aseguró que esa resolución es utilizada por Pérez Cárdenas para acceder a los colegios.

MDZ intentó comunicarse con Pérez Cárdenas para que vertiera su opinión, sin embargo el médico español mantuvo su teléfono apagado y desde la Asociación Civil Cultural de Cuyo, desde donde afirmaron que el doctor ha realizado varios cursos en la sede de la calle Emilio Civit, se afirmó que el médico español estaría en Salta haciendo capacitaciones.

“Trabajar desde el lado del miedo”

Una de las organizaciones no gubernamentales que levantó la voz ante la posible vinculación fue precisamente Redes Nueva Frontera. Esta ONG ya había tenido problemas el año pasado en San Rafael con Pérez Cárdenas luego de que concejales del bloque demócrata de ese departamento cuestionaran el reparto de preservativos en bares y boliches y sugirieran suspender una campaña de prevención de Sida hasta que se escuchara al médico español, quien había sido invitado por el Concejo Deliberante en abril del año pasado.

Granella, el presidente de la ONG afirmó a MDZ que Pérez Cárdenas “aprovecha la desinformación y la falta de prevención, juega mucho con la desinformación”, aseguró y agregó “es muy peligroso lo que hace”.

Asimismo, Granella explicó que “el problema es trabajar desde el lado del miedo, es irreal plantearle a un chico de 20 años que no tenga vida sexual”.

El Senado provincial le pidió un informe a Jaque

Sin embargo, las repercusiones por el caso no llegaron sólo al tercer sector. En la legislatura provincial el caso del médico español también hizo ruido y provocó que la Comisión de Salud del Senado presentara, esta mañana, un pedido de informes al gobernador para que se explicara acerca del posible vínculo entre Pérez Cárdenas y la Dirección General de Escuelas.

Frente a esto, el senador José Manzano afirmó que “sería una barbaridad la difusión del no uso del preservativo y es un discurso que no condice con la realidad decir que la única prevención válida es la abstinencia sexual y fidelidad y que el sida es una enfermedad promovida
por los homosexuales cuando yo, como médico clínico, tengo estadísticas que la mayor cantidad de contagios se produce de madre a hijo”.

Vale recordar que la organización presidida por Pérez Cárdenas promueve que la única forma de prevenir el Sida es la abstinencia sexual y que el uso de preservativos no protege a las personas de esta enfermedad y que próximamente tendrían pensado instalar una sede en Mendoza.

Una universidad entrega la píldora “del día después”

Miércoles, Agosto 29th, 2007

Desde hoy, en La Plata

http://www.lanacion.com.ar/

LA PLATA.– Unas 50.000 estudiantes de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) podrán acceder desde hoy a la píldora “del día después”, en forma gratuita, sin registrar su nombre ni el documento nacional de identidad.

Las píldoras serán entregadas, a pedido de las alumnas que sospechen estar embarazadas, en seis consultorios descentralizados de la Dirección de Salud de la UNLP, atendidos por médicos que asesorarán a las jóvenes interesadas.

La distribución ya provocó polémica dentro y fuera de esta universidad, la primera que repartirá la píldora en cumplimiento con el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (ley 25.673).

“No promovemos el aborto. No queremos discutir con ninguna religión. Es un programa destinado a la prevención de enfermedades y de abortos con consecuencias desastrosas”, explicó Adolfo Eduardo Brook, director de Salud de la Prosecretaría de Bienestar Universitario de la UNLP. “Es legal pero no es moral. No todo lo jurídicamente establecido es bueno. Este programa va en contra de un principio que no negociamos, que es el respeto a la vida. La píldora del día después es abortiva. No podemos admitir esta intervención que promueve la promiscuidad”, opinó monseñor Antonio Marino, obispo auxiliar de La Plata.

(more…)

SALUD PÚBLICA Y MEDICINA PREVENTIVA EN EMBARAZOS NO DESEADOS

Domingo, Marzo 4th, 2007
04.03.2007 | Clarin.com | Sociedad

EL MINISTERIO DE SALUD LA ENTREGA EN HOSPITALES Y CENTROS DE ATENCION PRIMARIA
La píldora del día después ya se distribuye gratis en todo el país

Sirve para prevenir embarazos no deseados. Figurará en el Programa Médico Obligatorio.
Valeria Román
El Ministerio de Salud de la Nación empezó a distribuir esta semana la píldora del día después, un método de anticoncepción hormonal de emergencia, en los centros de atención primaria y en los hospitales de todo el país. El método, que se usa para prevenir el embarazo no deseado, también será incluido en el Programa Médico Obligatorio, por lo cual las mujeres en edad fértil que tengan prepagas u obras sociales, podrán reclamarlo sin pagar un peso.
“La píldora del día después es un método anticonceptivo que ya se vende en las farmacias. Ahora, vamos a garantizar el acceso gratuito para todas las mujeres para prevenir tanto embarazos no deseados como abortos”, dijo a Clarín el titular de la cartera de Salud, Ginés González García. “Hubo resistencias a este método porque la Iglesia Católica lo considera abortivo. Sin embargo, eso no es cierto. Hasta la misma Organización Mundial de la Salud lo aprueba y lo considera un método anticonceptivo”.
El ministro afirmó: “La píldora del día después funciona para impedir la unión del espermatozoide con el óvulo. Incluso, si ya se produjo la fecundación al momento de la toma, el método anticonceptivo de emergencia no actuará. En ese caso, no dañará al embrión ni a la mujer que lo use porque no es abortivo”.


El método fue incorporado al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que fue aprobado por ley por amplísima mayoría en el Congreso en octubre de 2002 y que el año pasado suministró gratis preservativos, anticonceptivos hormonales orales e inyectables y el dispositivo intrauterino (DIU) a más de dos millones de argentinos.

La distribución nacional de la píldora del día después había sido demandada y respaldada por las organizaciones de derechos humanos y género y por las sociedades científicas. Ya varios gobiernos provinciales la habían incluido en sus programas de salud sexual y reproductiva.

Chaco incluyó un tipo de anticoncepción hormonal de emergencia en 1998. Otras provincias se sumaron después: Neuquén, Entre Ríos, Chubut, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Río Negro, y las ciudades de Rosario, en Santa Fe, y la de Buenos Aires, que compran y distribuyen alguno o los dos regímenes de anticoncepción hormonal de emergencia. El programa nacional busca que las mujeres accedan a la píldora independientemente de su situación geográfica y económica.

El programa nacional establece que una mujer que fue violada deberá recibir apoyo psicológico, legal y social, así como también los medicamentos necesarios para la prevención de enfermedades de transmisión sexual, (como el VIH/sida), y del embarazo. En este último caso, se usará la píldora del día después.

En los hospitales y centros de atención primaria, las mujeres podrán acceder entonces a dos regímenes del método de anticoncepción de emergencia. Uno es el método de Yuzpe, que consiste en una combinación de píldoras anticonceptivas comunes preparadas en dosis elevadas.

Este régimen tiene un 77% de efectividad en la prevención del embarazo, si se lo usa dentro de las 24 horas posteriores a la relación sexual no protegida. La otra opción es el levonorgestrel, que viene en comprimidos y que tiene una efectividad del 95%.

En 2006 se vendieron 360.000 unidades en las farmacias. En los hospitales públicos y centros de atención primaria habrá más de 420.000 unidades gratis este año. Para difundir su uso, se está brindando capacitación a los médicos y guías de usuarias a las organizaciones sociales vinculadas con la temática.

¿Es posible algún “contraataque” contra la píldora del día después? “Puede ser —contestó González García—.

Pero tenemos en claro que su incorporación al programa nacional forma parte de una política pública de salud sexual y reproductiva, que persigue la igualdad de oportunidades en el acceso a los métodos anticonceptivos. El presidente (Néstor) Kirchner, dijo la semana pasada en el Congreso que habíamos dado un gran paso de madurez en este tema. Considero que la píldora del día después es otro escalón más en esa dirección”.

http://www.clarin.com/diario/2007/03/04/sociedad/s-04001.htm

SOCIEDAD LEYES SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA El Con…

Viernes, Junio 30th, 2006

El Congreso analiza una ley que avala la anticoncepción con cirugías

El proyecto prevé que una persona podría requerir en el hospital público una vasectomía o una ligadura de trompas para no concebir. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ya autorizó a una mujer a utilizar el método
Cualquier hombre o mujer que decidiera no tener hijos podría requerir al sistema de salud público y privado de todo el país que se le practique una vasectomía o ligadura de Trompas de Falopio respectivamente, en caso de aprobarse en el Congreso de la Nación un proyecto de ley sobre control de la natalidad.
La iniciativa, que ya tiene dictamen favorable de la Comisión de Salud, está lista para ser debatida el próximo miércoles en el recinto de la Cámara de Diputados. Dicho proyecto establece que no se requiere “indicación médica precisa, consentimiento del cónyuge ni autorización judicial” para llevar adelante los mencionados procedimientos de anticoncepción, aunque el paciente debe dar su consentimiento explícito.
En tal sentido se obliga a los médicos y especialistas a explicar al paciente las características, consecuencias y alternativas de anticonceptivos no quirúrgicos.
El proyecto también incluye una objeción de conciencia para médicos y personal auxiliar de practicar la intervención si atenta contra sus convicciones, lo que no exime al instituto médico de proporcionar al paciente otro facultativo.
La intervención deberá ser realizada sin cargo por el sistema público de salud, obras sociales y empresas de medicina prepaga.
El dictamen surgió como síntesis de seis proyectos presentados por las diputadas Juliana Marino de Capital Federal, Graciela Gutiérrez de Santa Cruz e Irene Bosch de Sartori de la provincia de Misiones; el proyecto de María del Carmen Rico de Buenos Aires, Marcela Rodríguez del ARI por Buenos Aires y la ex diputada socialista María Elena Barbagelata.
Un caso clave
El caso que sentó jurisprudencia fue el de Gloria Catalina Yapura, oriunda de Salta, madre de cuatro hijos y desocupada, quien presentó un recurso de amparo solicitando que se le autorice ser sometida a una ligadura de Trompas de Falopio.
La Corte Suprema de Justicia autorizó a la mujer a someterse a la operación, luego de dar a luz a su cuarto hijo.
Según información periodística, Yapura explicó ante la Justicia Correccional que deseaba ligarse las trompas porque tanto ella como su cónyuge se encontraban sin trabajo y el único ingreso familiar era el monto que recibían por ser beneficiarios de un Plan Jefes de Hogar.
Vasectomía
Desde hace mucho tiempo, las mujeres reclaman una paridad de responsabilidades en la tarea de prevenir los embarazos no deseados. Algunas de ellas tienen problemas para recibir anticonceptivos orales o dispositivos mecánicos como el DIU. Por este motivo la legalización de las vasectomías significaría una solución en éstos y otros casos.
La vasectomía es la interrupción quirúrgica del canal que conecta la unidad testículo-epidídimo con la uretra, interrumpiendo el flujo de espermatozoides. De esta manera una pareja puede mantener relaciones sexuales en forma natural sin riesgo de embarazo, aunque de ninguna manera previene las enfermedades de transmisión sexual.
El equivalente femenino de esta intervención sería la ligadura de Trompas de Falopio en la mujer.
Ligadura de trompas
Es una operación en la que se cortan y se ligan las Trompas de Falopio, que son los conductos por donde pasa el óvulo para ser fecundado. Al ligarlas impiden el paso de éste evitando que se produzca el embarazo.
El procedimiento se puede hacer en cualquier momento, incluso después del parto. No se remueven órganos. Con la ligadura la mujer sigue liberando un óvulo en cada ciclo menstrual y esto continúa en forma normal hasta la menopausia. Lo que quiere decir que la menstruación no desaparece sino hasta la menopausia.

http://www.nuevarioja.com.ar/

LEY: ANTICONCEPCIÓN MEDIANTE CIRUGÍAS GRATUITA

Viernes, Junio 30th, 2006

Jueves 29 de Junio de 2006 http://www.lanacion.com.ar/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=818973

Diputados: cerca de la media sanción
Avanza la ley para que sea gratuita la anticoncepción mediante cirugías
Los hospitales públicos podrán realizar ligaduras de trompas y vasectomías
La Cámara de Diputados se disponía a aprobar anoche y derivar al Senado el proyecto que habilita la práctica de ligaduras de trompas de Falopio y de vasectomías en los sistemas de salud público y privado de todo el país.
La iniciativa, que provocó polémica en diversos ámbitos y logró dividir a casi todos los bloques, establece que no se requiere “consentimiento del cónyuge ni autorización judicial” para operarse, aunque el paciente debe dar su “consentimiento informado”. Esto obliga a los médicos a explicar las consecuencias del procedimiento y las alternativas de utilización de anticonceptivos no quirúrgicos de “forma clara y suficiente”, según agregó una modificación de último momento.
A partir de esta ley, realizarse una ligadura de trompas o de conductos deferentes será totalmente gratuito tanto en el sector público de salud como con la cobertura de obras sociales o empresas de medicina prepaga, ya que las prácticas quedarán incorporadas al Plan Médico Obligatorio (PMO) ,que establece las prestaciones mínimas básicas del sistema de salud.
Hasta ahora, para lograr una intervención en un hospital público, una mujer o un hombre debían interponer un recurso ante la Justicia, y sólo se lo practicaban por expresa indicación médica si el juez lo requería, después de un largo proceso.
En tanto, en las obras sociales y las prepagas la intervención tampoco estaba contemplada, pero en muchos casos se practicaba en forma privada, sin dar intervención a la Justicia.
Desde el punto de vista médico, la ligadura de trompas de Falopio (encargadas de liberar los óvulos en la mujer) y la vasectomía (ligadura de conductos deferentes responsables de transportar los espermatozoides en el hombre) tienen por objeto evitar la fecundación.
El proyecto, cuestionado por la Iglesia Católica, incluye una objeción de conciencia, que libera a los médicos y personal auxiliar de practicar la intervención si atenta contra sus convicciones, pero eso no exime al centro de salud de aplicar el procedimiento, con otro profesional, o de derivarlo a otro lugar donde sí se lo practiquen.
Aunque la iniciativa permaneció más de un mes en debate en varias comisiones y había estado a punto de ser aprobada hace dos semanas, siguió provocando encontronazos en la Cámara de Diputados, donde ARI, Pro y los ex duhaldistas tanto del Peronismo Federal (ahora oficialistas) como los del justicialismo nacional (encolumnados detrás del ex ministro Roberto Lavagna) votaron divididos y con disidencias.
En cambio, el kirchnerismo, la UCR y el socialismo casi no tuvieron fisuras.
“Los profesionales que no desean hacer este tipo de prácticas tienen derecho a no hacerlo, pero obliga a los hospitales a cumplir con el deseo del paciente”, explicó el titular de la Comisión de Salud, Juan Sylvestre Begnis (Frente para la Victoria-Santa Fe), informante por el oficialismo.
“Los artículos de la ley sólo afectan al que se lo hace, no ofenden la moral de terceros”, explicó la diputada Alicia Tate (UCR-Santa Fe). Aunque la UCR tuvo observaciones parciales y no coincidió con algunos artículos del proyecto, se aprestaba al cierre de esta edición a aprobar la ley en general.
“Sólo me pregunto si esto no provocará que los hombres dejen de usar preservativos y se contagien y contagien el sida”, cuestionó el diputado Juan Acuña Kunz (UCR-Santa Cruz), que, junto con su compañera de bloque Beatriz Leyba de Martí, y con algunos peronistas e integrantes de Pro, habían sido los que pidieron al kirchnerismo más tiempo para debatir la iniciativa.
Sin embargo, los dos votaron en favor de la ley en general.
Por el socialismo, la diputada Silvia Augsburger (Santa Fe) fue la encargada de defenderla. “Con esta ley se intenta disminuir las inequidades entre jurisdicciones, ya que hoy una mujer puede acceder a esta práctica en un hospital público en Santa Fe o Río Negro y no puede hacerlo en uno de San Juan o Jujuy”, opinó.
Justamente, uno de los argumentos de sus defensores es que la ley igualará la normativa sobre anticoncepción quirúrgica en todo el país, porque ahora está permitida por la legislación distrital de 14 provincias, pero no en la legislación nacional.
En la mayor parte del debate, los diputados se trenzaron en una discusión sobre el alcance del carácter reversible de los tratamientos, donde impulsores y detractores presentaron estadísticas contradictorias.
Pero el mayor cruce se produjo entre la diputada de ARI Marcela Rodríguez (Buenos Aires) y su jefa partidaria, Elisa Carrió (Capital).
“También tenemos derecho a decisiones irreversibles cuando nos casamos con alguien, cuando tenemos un hijo, también son decisiones irreversibles”, se enojó Rodríguez con los que aseguraban que la práctica no siempre tenía vuelta atrás.
“No quiero garantizarle a mi hija la libertad a los 22 años, quiero que la tenga para toda la vida”, le contestó Carrió, la única de su bloque que votó en contra de la iniciativa.
Uno de los discursos más enfáticos de quienes cuestionaron la iniciativa fue el del riojano Mario Santander, del Peronismo Federal, que sostuvo que se trata de métodos “esterilizantes” que pueden llevar a la “castración”, al considerarlos irreversibles. Esta fue una de las mayores críticas de los detractores de la ley. Otro cuestionamiento fue adjudicar a la ley el “tratar de impedir que nazcan pobres”, una crítica que también había hecho la Iglesia.
Desde Pro, la diputada de Fuerza Republicana Eusebia Jerez (Tucumán) rechazó la iniciativa, reclamó que se incluyera la consulta a un equipo interdisciplinario y consideró que “si es una ley pensada para los pobres (para evitar que tengan hijos), debería quedar claro que la cobertura se refiere a la contracepción y a su reversión”, algo que el proyecto no aclara específicamente.
Por Laura Capriata De la Redacción de LA NACION
Posturas Elisa Carrió (ARI)
“Cuando el pedido esté fundado en un mero deseo o en un goce sin circunstancias objetivas que demuestren necesidad, el Estado no debe prestar servicio y la ley no debe promover su utilización”
María Rico (Peronismo Federal)
“La esencia de este proyecto contempla el respeto por las decisiones individuales y la libertad del hombre o de la mujer de disponer del propio cuerpo. Buscamos dotarlos de mayor autonomía y que puedan elegir”